Carrió fue a la Justicia contra el DNU de Milei que designó a Lijo y García Mansilla como jueces de la Corte
La líder de la Coalición Cívica cuestionó la validez de los nombramientos y exigió que se cumpla con el procedimiento constitucional de 1994 para la designación de jueces de la Corte Suprema, el cual ya ha considerado inconstitucionales mecanismos similares en el pasado.
La referente de la Coalición Cívica, Elisa Carrió, presentó, este martes, un amicus curiae ante el Juzgado Federal N° 2 de La Plata, en el que cuestiona la constitucionalidad del Decreto 137/2025 del presidente Javier Milei, que nombró a Ariel Lijo y Manuel García Mansilla como jueces de la Corte Suprema, tildándolo de inconstitucional e invalidando dicho nombramiento como "nulo de nulidad absoluta e insanable".
En una nueva batalla legal sobre los nombramientos judiciales, Carrió, presentó un amicus curiae ante el Juzgado Federal N° 2 de La Plata, que se encuentra bajo la jurisdicción del juez Alejo Ramos Padilla. La dirigente afirma que “la designación realizada por decreto viola de manera directa la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos con jerarquía constitucional y los principios esenciales del sistema republicano, como la independencia judicial y la división de poderes”.
Asegura que la designación de los nuevos magistrados por decreto contraviene la normativa vigente, ya que la Constitución establece un procedimiento "especial y reforzado" para estos nombramientos. En ese sentido, Carrió afirma: "En cambio, Milei usó una norma excepcional que permite cubrir provisoriamente otros cargos, como embajadores o jefes militares, solo cuando la vacante ocurre durante el receso legislativo”.
Elisa Carrió: “La adversidad me parece erótica, sensual”
“Por ello, no es aplicable a la Corte Suprema, cuyos miembros deben ser designados mediante el procedimiento constitucional específico”, asegura.
Además, Carrió recordó que el Decreto hace referencia a precedentes que no se ajustan a la reforma constitucional de 1994, que estableció limitaciones claras al poder presidencial en la designación de jueces.
"La interpretación de la Constitución Nacional debe ser armónica, donde las normas no se contradicen, sino que se complementan. La Reforma Constitucional de 1994 reforzó la independencia del Poder Judicial, limitó la discrecionalidad presidencial en la designación de magistrados, creó el Consejo de la Magistratura y otorgó jerarquía constitucional a los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, que garantizan el derecho a ser juzgado por jueces independientes e imparciales", indicó.
Por tanto, cualquier interpretación debe hacerse a la luz de ese nuevo marco constitucional, que impide utilizar ese mecanismo para nombrar jueces de la Corte Suprema”, advierte Carrió.
“La propia Corte Suprema de Justicia de la Nación ha declarado como inconstitucionales a mecanismos similares en fallos denominados ‘Aparicio’ y ‘Uriarte’, reafirmando que la independencia judicial no admite grados ni excepciones”, concluyó.
RM/fl
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