El desafío de la sostenibilidad: de la UE al Mercosur
La Unión Europea implementó numerosos proyectos que van tras la gestión corporativa sostenible. Los estándares y directivas que llegan al Sur con el acuerdo Mercosur-UE.
La gestión corporativa sostenible en la Unión Europea (UE) puede observarse en tres planos, si bien diferenciados, en continua interacción. Uno de ellos se conforma por las regulaciones de alcance global, tales como podrían ser los estándares, o directivas de reporte, o sobre diligencia debida, en materia de sostenibilidad y derechos humanos, recientemente en vigencia (Corporate Sustainability Reporting Directive y Corporate Sustainability Due Diligence Directive).
Esos instrumentos, destinados a las grandes empresas y sus cadenas de actividades, responden a una agenda de política global e integran un bloque normativo alineado a una demanda de bienes y servicios que sigue los cánones de un consumidor “responsable” en términos de sostenibilidad. Se trata, principalmente, de las nuevas generaciones que traccionan hacia un consumo selectivo bajo un paradigma que conduce a combinar estratégicamente el negocio, el cuidado del ambiente y el impacto social.
De ese modo, entra en juego el segundo plano de este fenómeno, que es netamente corporativo, integrado por quienes llevan adelante la tarea de generar valor. Allí, en estos tiempos de sostenibilidad omnipresente, se pone especial foco en las cadenas globales de valor, que motivan a que los confines de la empresa se encuentren hoy en revisión y que los equipos de alta dirección entiendan la gestión bajo una lógica de responsabilidad extendida.
Ello trae consigo una agenda dinámica en la que, más allá de los vaivenes de la política, la sostenibilidad parece haber llegado para quedarse, ya no solo por incentivos o convicciones, sino por un imperativo legal que, según el volumen de negocios o por ser proveedor, alcanzará, si bien con disímil grado de intensidad, a muchos de los actores de los distintos mercados (hard law).
Esto último conduce a detenernos en el tercer eslabón, que es el plano estrictamente jurídico, conformado por los sistemas societarios internos de cada país. La referida directiva sobre diligencia debida (Csddd), actualmente en transposición por los países europeos, viene a imponer un proceso de monitoreo (due diligence) sobre sostenibilidad y derechos humanos como parte de la política y plan de gestión de las grandes corporaciones de la UE.
Bajo la premisa de combatir externalidades negativas, la fusión entre gestión y sostenibilidad se canaliza normativamente a través de imperativos tales como detectar, evaluar, prevenir, interrumpir, minimizar, supervisar, comunicar y reparar efectos adversos para el medioambiente y los derechos humanos.
Esos postulados serán reglamentados en los próximos años y pasarán a integrar la normativa societaria de cada país miembro de la Unión, incrementando claramente el cúmulo de obligaciones de las empresas e impactando en los sistemas de responsabilidad, lo cual también proyectará sus efectos a las pequeñas y medianas empresas que integren esas cadenas de valor de las grandes corporaciones.
Efectos en el Mercosur. Si observamos las proyecciones de esas regulaciones en nuestro territorio, debe tenerse en cuenta que en la balanza comercial de Argentina con la UE se destacan rubros tales como energía, agricultura, ganadería,alimentos, bebidas, minería, transportes, manufactura en general y actividades financieras, lo cual ya conecta esas actividades con la obligación de reporte prevista en regulaciones de la UE, en “informes de sostenibilidad relativos a empresas de terceros países”.
En cuanto a las proyecciones de la “diligencia debida” en empresas del Mercosur, podrían aplicarse, principalmente, mediante dos supuestos. Empresas de la región con actividades significativas en la UE que alcancen los umbrales de la directiva, o aquellas que sean parte de la cadena de valor de una empresa sujeta a estas regulaciones, lo que conduce, en este último caso, a que sean obligadas a cumplir convenios internacionales con normas que no están vigentes en el país, alcanzándose de ese modo a empresas locales de cualquier tamaño vinculadas con empresas europeas.
Esta situación se presenta ahora potenciada por el reciente acuerdo político sobre libre comercio que, luego de veinticinco años de tratativas, celebraron cuatro países del Mercosur (Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay) y la Unión Europea a través de la presidenta de la Comisión, Ursula Von Der Leyen, el cual, si bien deberá seguir un dilatado trámite de aprobación en la UE, resalta los términos del Acuerdo de París, el desarrollo sostenible y los derechos humanos como pilares esenciales e irrenunciables del acuerdo.
Paradójicamente, la globalización y libertad de mercado traerán a la región normas y regulaciones para los negocios inspiradas en el ideario político del estado social, tal como lo son la mayoría de los países que integran la UE.
Más allá de ello, si el objetivo es que la gestión sostenible sea efectivamente sostenible, se requerirá permanentes consensos en un fenómeno que involucra distintos actores a nivel global, tales como el regulador europeo que sigue una agenda de política internacional, el mundo corporativo en sus distintas manifestaciones y dimensiones, y quienes deban elaborar, interpretar y aplicar normas de los sistemas jurídicos locales con motivo de las distintas hipótesis de conflicto de interés que este fenómeno seguramente traerá.n
*Profesor de Derecho Societario de la Facultad de Derecho e investigador del Centro de Estudios en Sustentabilidad e Innovación Social de la Universidad Austral.
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