Monotributo: uno a uno, los cambios desde junio y qué podría expulsar a contribuyentes del sistema
Análisis de los puntos positivos y negativos de los cambios aprobados en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
El pasado 8 de julio se publicó en el boletín oficial la ley que introduce importantes novedades en materia tributaria, dentro de las cuales se encuentran las modificaciones al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, conocido como Monotributo.
Es dable aclarar, que dichas modificaciones buscan actualizar los límites de facturación para que un contribuyente pueda quedar encuadrado y/o continuar en dicho Régimen, considerando que los valores actuales han quedado relegados por la alta inflación.
En este sentido, se incrementó significativamente el tope anual de ingresos para ser considerado Pequeño Contribuyente, al importe de $ 68.000.000 para la categoría K.
Si bien como comentamos, se incrementaron los topes de los ingresos brutos anuales para cada categoría, también se incrementaron los importes totales a pagar por cada categoría, variando aproximadamente entre el 120% (categoría A) y el 250% (categoría K venta bienes) o el 320% (categoría H locaciones) con relación a los importes anteriores.
Mayor monto para jubilaciones
Adicionalmente, se incrementó significativamente el monto a pagar que corresponde al componente del SIPA (Jubilación) de las últimas 3 categorías I a K -aprox. del 330% al 600%-.
A su vez, se adecúa a la misma categoría K el tope anual de ingresos para poder continuar en el monotributo, tanto para actividades de comercio como de servicios, ya que anteriormente el monotributista que tenía como actividad principal la prestación de servicios solo pedía quedar encuadrado hasta el tope máximo de la categoría H.
Como contrapartida, dichos sujetos deberán pagar un monto significativamente superior respecto a quienes vendan bienes y encuadren en las categorías I a K -aprox. del 100% al 130% de diferencia-.
También, se incrementó el tope del precio máximo unitario de venta en los casos de venta de cosas muebles, a $ 385.000.
Reingreso para los expulsados del régimen
Otro aspecto positivo, es que permite reingresar, por única vez, a los pequeños contribuyentes que hubieran quedado excluidos de pleno derecho del Régimen Simplificado desde el 1 de enero de 2024 por aplicación de los parámetros existentes con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, sin tener que aguardar el plazo de 3 años, y en la medida que reúnan los requisitos subjetivos y objetivos exigidos por la normativa vigente.
¿Qué podría dejar afuera a muchos monotributistas del sistema?
Sin embargo, como punto negativo que podría dejar afuera del régimen a varios monotributistas, está vinculado con el monto de los alquileres que pagan dichos sujetos por el desarrollo de su actividad, ya que el límite máximo de dicho parámetro para encuadrar en el Régimen Simplificado ha quedado en ARS 4.500.000 al año.
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Esto implica que, cualquier monotributista que desarrolle su actividad en un negocio por el cual pague un alquiler mayor a dicho monto, quedaría excluido del monotributo.
¿Cómo serán las actualizaciones del monotributo en 2025?
Otro tema a considerar, es que a partir del año fiscal 2025, inclusive, se actualizarán semestralmente, en los meses de enero y julio, los montos máximos de facturación y los distintos parámetros de las escalas, así como también los importes del impuesto integrado a ingresar, considerando el coeficiente que surja de la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el INDEC, correspondiente al semestre calendario que finalice el mes inmediato anterior al de la actualización que se realice.
Finalmente, la vigencia de la ley es a partir del 08/07/24 y surtirá efectos a partir del 01/01/24, excepto para las modificaciones vinculadas a los montos a ingresar y a las exclusiones de pleno derecho que surtirán efecto a partir del 01/08/24, inclusive.
Es dable aclarar que la próxima recategorización del régimen simplificado debería ser este mes de julio, hasta el día 20 de dicho mes, por lo cual, entendemos es muy probable que el fisco prorrogue dicha recategorización, hasta tanto efectúe la reglamentación y modificaciones sistémicas pertinentes, adecuando a los nuevos límites de las diferentes categorías e importes a pagar.
* Gerente de Impuestos & Legales, BDO en Argentina.
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