PRECISIONES

Los monotributistas y la adhesión al blanqueo: qué dijo la AFIP sobre la recategorización y la exclusión

En la Resolución General 5561/2024 publicada este 10 de septiembre en el Boletín Oficial, explica que no investigarán a los monotributistas que adhieran al blanqueo. También profundiza sobre la regularización de obras sobre inmuebles, bienes de cambio y otros.

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó nuevos aspectos del blanqueo, entre los que aclaró que la adhesión al mismo de monotributistas no implica su exclusión o recategorización, aunque explicitó que esto tendrá lugar "respecto de los períodos anteriores a dicha declaración.”.

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Las adecuaciones del Régimen de Regularización de Activos por parte del organismo, que fueron comunicadas mediante la Resolución General 5561/2024 publicada este martes en el Boletín Oficial, están vinculadas en gran medida a aclarar qué pasará con los monotributistas que adhieran al blanque, aunque también aborda la regularización de obras sobre inmuebles y a los bienes de cambio y otros.

Con relación a los sujetos que se encuentren adheridos al Monotributo, la reglamentación de AFIP dispuso que la tenencia declarada voluntariamente en el marco del Régimen de Regularización de Activos no deberá ser tenida en cuenta como antecedente a los fines de la exclusión o recategorización del pequeño contribuyente declarante respecto de los períodos anteriores a dicha declaración.

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En lo que respecta a los monotributistas, la norma dispuso modificar la Resolución General N° 5.528 y su modificatoria, incorporando un último párrafo al artículo 20, para especificar los efectos de la regularización de los inscriptos en el Régimen Simplificado.

El apartado aclaratorio precisó que “con relación a los sujetos que se encuentren adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), la tenencia declarada voluntariamente en el marco del presente Régimen no deberá ser tenida en cuenta como antecedente a los fines de la exclusión o recategorización del pequeño contribuyente declarante respecto de los períodos anteriores a dicha declaración”.

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Sin embargo, la norma no aclara nada respecto a lo que sucederá en los períodos posteriores. En este sentido, el "blog del contador" especializado en temas tributarios recordó que en el Espacio Consultivo AFIP – CPCECABA del 29/08/2016, en el marco del Régimen de Sinceramiento Fiscal de la Ley 27260, el fisco opinó que "las rentas y gastos que en el futuro genere ese bien, deben considerarse a efectos de determinar la permanencia y categoría o la exclusión del declarante del régimen".

Mejoras del regimen de blanqueo sobre inmuebles y obras en construcción 

En cuanto a las precisiones vinculadas a las mejoras sobre Inmuebles, se dispuso que como requisito para acreditar la titularidad se deberá presentar la escritura traslativa de dominio, o en su defecto, será válido un boleto de compraventa con posesión u otro compromiso similar con certificación notarial, siempre que se haya entregado la posesión antes del 31 de diciembre de 2023.

Además, el texto oficial puntualizó que “adicionalmente, se deberá aportar boleta o reflejo de pantalla o constancia web, emitida por las administraciones tributarias correspondientes, de la que surja la valuación fiscal a los efectos del pago del impuesto inmobiliario o tributos similares”.

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En tanto que para acreditar la valuación de las obras y mejoras se deberán adjuntar, facturas o documentos equivalentes que respalden las inversiones realizadas y/o informe técnico de un profesional que certifique la valoración de las mejoras y/o certificado de avance de obra y/o contrato de locación de obra.

El blanqueo de bienes de cambio y otros bienes

La titularidad de los bienes de cambio, bienes en proceso de producción y bienes terminados al 31 de diciembre de 2023, por su parte, se estipuló que se acreditará mediante factura de compra o documento equivalente específico de la actividad, contratos relacionados con la adquisición de los bienes o cualquier otro medio fehaciente que demuestre la titularidad, con detalles que incluyan la descripción y cantidad de los bienes.

Por otro parte, se determinó que la valuación se acreditará mediante la documentación mencionada anteriormente y otros documentos, como pólizas de seguro que contengan la valuación de los bienes, sitios web de compra-venta de bienes que indiquen el valor de mercado y/o valoraciones realizadas por profesionales expertos, como martilleros o rematadores.

Desde el organismo que conduce Florencia Misrahi sostuvieron que “estas modificaciones buscan optimizar la operatividad del régimen y ofrecer mayor claridad a los contribuyentes interesados en regularizar sus activos”.

lr