Resolución 696/2021

Ley de Góndolas: Comercio reglamentó su aplicación en supermercados mayoristas

La Ley 27.545 de Góndolas tiene por objetivo contribuir a que el precio de los productos alimenticios, bebidas, de higiene y limpieza del hogar sea transparente y competitivo, en beneficio de los consumidores.

Supermercados Mayoristas Foto: Cedoc Perfil

La Secretaria de Comercio Interior reglamentó la Ley de Góndolas para supermercados mayoristas mediante la resolución 696/2021 publicada este jueves en el Boletín Oficial.

Tal como precisó Comercio Interior, la reglamentación "adapta la normativa a las características propias de los canales de venta mayorista", y "adecúa los procedimientos para una correcta fiscalización y cumplimiento".

Entre la reglamentación sobresalen temas importantes, entre ellos

1) "espacios destinados al acopio de mercadería no serán considerados como góndolas", y 

2 )"se debe señalizar el producto de menor precio por unidad de venta mayorista".

3) También se señala que "los espacios de exhibición independientes del salón principal no serán considerados como góndolas".

 


4) "Los espacios de exhibición identificados como 'islas' deben tener un 50% de productos de micro y pequeñas empresas (mipymes) o cooperativas",

5) El resto de la reglamentación se aplica de igual manera que para los supermercados minoristas.

La Ley 27.545 de Góndolas tiene por objetivo contribuir a que el precio de los productos alimenticios, bebidas, de higiene y limpieza del hogar sea transparente y competitivo, en beneficio de los consumidores.

También apunta a mantener la armonía y el equilibrio entre los operadores económicos alcanzados por la ley, con la finalidad de evitar que realicen prácticas comerciales que perjudiquen o impliquen un riesgo para la competencia u ocasionen distorsiones en el mercado.

Entre otras cosas, la Ley busca ampliar la oferta de productos artesanales y regionales nacionales producidos por las mipymes y proteger su actuación; y fomentar a través de un régimen especial la oferta de productos del sector de la agricultura familiar, campesina e indígena, de la economía popular y los productos generados a partir de cooperativas y asociaciones mutuales.

LR / TL