La trampa de las propinas digitales: no cuentan para la indemnización, pero sí para Ganancias
Según lo dispuesto por la ley de paquete fiscal las cifras no remunerativas, premios y adicionales no resultan excluidos del alcance del pago del impuesto a las Ganancias para la cuarta categoría.
La ley de propinas digitales entró en vigencia tres meses después de la publicación del decreto 731/2024. Si bien la iniciativa es interpretada como favorable para los empleados del sector gastronómico, cuenta con una gran trampa. La clave del DNU inicialmente formaliza una parte del salario para poder identificarlo y gravarlo, sin embargo, se aclara que “no forman parte de los haberes en caso de indemnizaciones”.
El Decreto de Necesidad y Urgencia establece en su artículo 1° que se sustituye el artículo 113 de la Ley de Contratos del Trabajo (LCT) por un texto que instaura que “cuando el trabajador con motivo del trabajo que preste tuviese oportunidad de obtener beneficios o ganancias en concepto de propinas o recompensas, no serán considerados parte de la remuneración”.
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Además, “en ningún caso las propinas serán consideradas como un pago por servicios realizado por el empleador, incluso cuando este actuara como intermediario de las operaciones, por lo que no le generarán ninguna obligación adicional a la transferencia de la propina a su destinatario”
Por ende, se concluye que la modificación realizada sobre el artículo 113 de la Ley de Contratos de Trabajo, juega en defensa de los intereses de los empresarios del ámbito de la gastronomía y el universo del turismo.
Según lo dispuesto por la ley de paquete fiscal las cifras no remunerativas, premios y adicionales no resultan excluidos del alcance del pago del impuesto a las Ganancias para la cuarta categoría, su formalización por la vía digital facilita el cobro de ese impuesto por parte del Gobierno nacional.
Propinas digitales: cómo funciona el pago con medios electrónicos que rige desde hoy
El abogado laboralista, León Piasek, en una entrevista concedida al diario Tiempo Argentino, alertó que “lo realmente grave, es que modifican un artículo de la LCT por decreto, sentando un precedente terrible”.
En esta línea, el investigador del Instituto de Estudios y Formación (IEF) de la CTA- Autónoma, Luis Campos, denunció que “los ingresos en concepto de propinas o recompensas serán considerados formando parte de la remuneración si revistiesen el carácter de habituales y no estuviesen prohibidas”.
De esta forma, ese ingreso que, está dicho, llega a representar el 70% de acuerdo a lo que dispone la ley, debe ser contabilizado a la hora de determinar el monto del aguinaldo y, fundamental, las indemnizaciones por eventuales despidos.
Por lo tanto, los firmantes del DNU, entre los que se encuentran los principales ministros del gabinete nacional, filtraron un inciso que, vulnerando los procedimiento legales vigentes, agravia los derechos del personal contratado.
PM / Gi
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