OPINION

La CNV creó un régimen especial para los fideicomisos financieros: cuáles son los principales cambios

La Comisión Nacional de Valores (CNV) creó un régimen especial relativo a la oferta pública automática de fideicomisos financieros de bajo y mediano impacto.

La medida fue publicada en el Boletín Oficial por la Comisión Nacional de Valores (CNV). Foto: reperfilar

Mediante la Resolución General 1051, de la Comisión Nacional de Valores (CNV), se creó un régimen especial relativo a la oferta pública automática de fideicomisos financieros de bajo y mediano impacto.

Conforme a los considerandos de dicha disposición, “se entiende a la oferta pública automática como un proceso mediante el cual un emisor de valores negociables puede ofrecer públicamente títulos sin necesidad de someterse al proceso de revisión de la documentación, previo o posterior, a los efectos de la autorización de oferta pública (sin perjuicio de las facultades de fiscalización de la CNV), siempre y cuando cumpla con los criterios establecidos por la normativa”.

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Con ello se procura simplificar y agilizar los procesos de oferta pública de valores negociables en el mercado de capitales, manteniendo estándares de transparencia y protección al inversor, de manera que al reducirse las barreras de entrada al mercado de capitales se favorezca el financiamiento a través de la titulización de activos en base a fideicomisos financieros.

La norma distingue entre Oferta Pública con Autorización Automática por su Bajo Impacto (“OPBI”) y Oferta Pública con Autorización Automática por su Mediano Impacto (“OPMI”) según el monto nominal total de los valores fiduciarios emitidos, que no podrá superar un millón de UVAs para las OPBI y 7 millones de UVAs para las OPMI, o su equivalente en pesos o moneda extranjera. En ambos casos, a la fecha de inicio del periodo de difusión de los valores fiduciarios.

Los montos máximos indicados se calcularán considerando los fideicomisos financieros emitidos y en circulación durante el período de 12 meses anteriores a la fecha de difusión de la emisión que se pretende ajustar al régimen de oferta automática.

La oferta de los valores fiduciarios deberá realizarse en el marco de un fideicomiso financiero individual, o como parte de un programa global, autorizado éste a la oferta pública bajo el régimen común o no.

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Bajo este régimen no se admitirán fideicomisos financieros destinados al financiamiento de pymes, inmobiliarios, de infraestructura, de capital emprendedor, o que constituyan fondos de inversión directa, o los que se integren con Activos Virtuales definidos en la ley 27.739 (“criptoactivos”), o con valores negociables convertibles en acciones o que representen participaciones en fideicomisos no admisibles.

Asimismo, sólo podrán participar en la colocación primaria y en la negociación secundaria aquellos “Inversores Calificados”, sin limitación de número.

La invitación deberá realizarse por cualquier medio incluido en la definición de Oferta Pública del artículo 2° de la ley 26.831 y de conformidad con las normas de la CNV.

El fiduciario que emita bajo el régimen de OPBI no estará obligado a preparar, ni presentar, ni publicar prospectos, suplementos de prospecto o documentos similares para su aprobación por la CNV; ni estará sujeto a regímenes informativos adicionales a los establecidos en la norma específica.

En cuanto a las emisiones bajo el régimen de OPMI, el Fiduciario deberá preparar y dar a publicidad un prospecto de acuerdo a un formato específico, que no estará sujeto a aprobación ni revisión por parte de la CNV.

* socio de Nicholson y Cano abogados