Pandemia de Coronavirus

Hasta el 30 de junio se podrá presentar la declaración jurada de Ingresos Brutos

Se resolvió postergar el vencimiento previsto originalmente para el 15 de mayo, atentos a la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus.

Pago de sueldos Foto: Cedoc

Las empresas que debían presentar su declaración jurada correspondiente al pago del impuesto a los Ingresos Brutos por las actividades realizadas durante el periodo fiscal 2019, podrán hacerlo hasta el 30 de junio próximo, tal como lo establece la resolución 15/2020 publicada este martes 5 de mayo en el Boletín Oficial.

La resolución 15/2020 resolvió postergar el vencimiento previsto originalmente para el 15 de mayo próximo, en virtud de la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus Covid-19, y a que distintas cámaras empresariales y asociaciones de profesionales solicitaron una prórroga.

La declaración jurada de Ingresos Brutos se efectiviza a través de la presentación del formulario CM05, que contiene la exteriorización de las bases imponibles y los pagos a cuenta en cada una de las jurisdicciones provinciales en las cuales el contribuyente realiza actividades.

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Por otra parte la declaración jurada también incluye los estados contables cerrados en el último ejercicio, con los respectivos ingresos y gastos de cada contribuyente.