Tributo

Impuesto inmobiliario bonaerense: quiénes deberán pagar la "cuota extra"

El director de la Agencia de Recaudación de Buenos Aires (ARBA), Cristian Girard, dio precisiones sobre quiénes estarán alcanzados por el adicional a pagar en octubre. 

Girard dirige la agencia de recaudación bonaerense Foto: Gentileza ARBA

Un grupo de contribuyentes de la provincia de Buenos Aires deberá pagar un 100% en la quinta y última cuota del Impuesto Inmobiliario en concepto de “sexta cuota extra".

“El artículo 138 de la Ley Impositiva 2024 establece, para aquellos inmuebles de la planta urbana edificada, tanto en su componente básico como complementario, cuya base imponible del inmueble o del conjunto de ellos, supere los $31.465.000, pagarán una cuota adicional que es un adicional sobre el impuesto anual del 20% y que alcanza al 9% de las partidas, o sea es una minoría”, afirmó Cristian Girard, director de la Agencia de Recaudación de Buenos Aires (ARBA). 

“Para el resto de las partidas inmobiliarias, se paga la cuota 5 y no hay adicional”, aclaró el funcionario en el diario El Día.

Con respecto a la polémica sobre la quinta cuota que deberán pagar algunos contribuyentes, Girard sostuvo que “este año solo hubo un aumento del 20% en la segunda cuota y desde ahí se mantuvo”.

La VTV aumenta 28% en la provincia de Buenos Aires: cuánto costará desde el 5 de octubre

“Todo está en la Ley Impositiva que se aprobó en la Legislatura con los votos de Unión Por La Patria, radicales, el PRO y algunos libertarios. No lo hizo el gobierno (de Axel Kicillof) de manera discrecional”, agregó Girard.

Jubilados exentos de pagar el Impuesto Inmobiliario

En septiembre, ARBA informó que más de 40 mil jubilados y pensionados podrán acceder al beneficio de no pagar el impuesto inmobiliario provincial.

  • Cumplir con los requisitos establecidos en el Código Fiscal. 
  • Ser titular de un único inmueble edificado destinado a vivienda familiar, cuya valuación fiscal no supere los $6 millones en 2024. 
  • El ingreso de los beneficiarios deberá estar constituido por haberes previsionales cuyos importes brutos, en conjunto, no superen mensualmente el monto equivalente a dos (2) haberes mínimos.
  • El trámite se puede iniciar de manera online a través de la página web de ARBA, utilizando el CUIT y la clave CIT.
  • Una vez completada la solicitud, el beneficiario deberá presentar en el Centro de Servicios más cercano la documentación requerida, que incluye DNI, escritura del inmueble, comprobante de cobro de jubilación o pensión, y el histórico de haberes de ANSES o IPS.
  • Para personas casadas o viudas, será necesario también adjuntar el certificado de matrimonio o de defunción del cónyuge, según corresponda.

 

LM  / Gi