OPINION

Guía profesional para saber cómo actuar frente a un despido injustificado

El 2025 ha comenzado con despidos masivos de las grandes empresas. ¿Qué debe hacer el trabajador al ser notificado del despido?, ¿Qué hacer frente a un despido verbal?, ¿Qué me deben abonar tras el despido? y otras respuestas

Despidos Foto: Agencia Shutterstock

El 2025 ha comenzado con despidos masivos de las grandes empresas. Este fenómeno tiene su acontecimiento debido a que durante todo 2024, las grandes empresas han capitalizado enormes resultados en sus balances financieros por causa del famoso “Carry Trade” lo que se conoce como bicicleta financiera.

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Todo este escenario, confluye a un plan premeditado entre el Gobierno Nacional y el actual secretario de Trabajo, Julio Cordero, quien ha generado un abaratamiento malicioso del costo real de las indemnizaciones laborales.

En primer lugar, limitan las paritarias generando una actualización de las mismas a la baja, esto genera un abaratamiento de la base de cálculo indemnizatoria que es el salario, con lo que el cálculo indemnizatorio también decae.

En segundo término, conceden como nunca se ha visto la aprobación de los denominados Procedimiento Preventivos de Crisis, lo que habilita no sólo la posibilidad de despidos masivos, sino que as su vez a los trabajadores se les pague solo la mitad de las indemnizaciones alegando la crisis de la empresa por el propio Estado.

En tercer lugar, promovieron la ley Bases que derogó gran cantidad de indemnizaciones especiales en contra del fraude laboral y las moras de pago de créditos laborales, lo que genera que los nuevos trabajadores que reemplacen en el futuro a los eyectados del sistema tengan un costo de finiquito más económico, y por ende sean más ampliamente vulnerables.

Por todo el conglomerado de estos factores, es que en la República Argentina para los empresarios despedir es un negocio redondo.

Muchas empresas lo están haciendo por mera restructuración por caída de consumo, pero también advirtiendo que, con la implementación de IA a los procesos productivos, la innecesaridad de capital humano es evidente. Otras empresas, lo utilizan para quitarse la “carga” de aquellos trabajadores que representaban mucha antigüedad, atento al abaratamiento coyuntural que representa acceder a un dólar muy económico, y a una base de cálculo de salario en un peso que de poder adquisitivo tiene poco y nada.

¿Qué es el despido y cuándo surte efectos?

El despido es el acto unilateral mediante el cual el empleador pone fin a la relación laboral con el trabajador. En Argentina, debe ser notificado fehacientemente, generalmente a través de un telegrama o carta documento.

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El despido surte efectos desde el momento en que el trabajador es notificado de manera fehaciente, es decir, cuando queda constancia clara de la decisión del empleador de finalizar el vínculo. A partir de ese momento, el trabajador tiene derecho a recibir su liquidación final e iniciar, de ser necesario, las acciones legales correspondientes para reclamar sus derechos.

¿Qué debe hacer el trabajador al ser notificado del despido?

Cuando el despido se comunica de manera escrita, es fundamental que el trabajador conserve la carta documento o telegrama recibido, ya que este documento es clave para iniciar cualquier reclamo. Es importante leer detenidamente la notificación para verificar la causa del despido (si es con o sin causa) y calcular los montos adeudados.

Si el empleador no abona la liquidación final en el plazo legal, el trabajador puede enviar una intimación a través de un telegrama gratuito desde el Correo Argentino.

¿Qué hacer ante un despido verbal?

Si el despido es verbal, el trabajador debe actuar rápidamente para proteger sus derechos. Es crucial enviar un telegrama laboral al empleador solicitando aclaración de la situación laboral, especificando la fecha en que se privó de acceso a la prestación de tareas. Es fundamental que los trabajadores le pidan a su abogado laboralista de confianza que redacte el contenido de dicho telegrama debido a la importancia de los efectos jurídicos que tiene en caso de redactarse mal.

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Este modo de obrar sirve para prevenir situaciones en las que el empleador alegue abandono de trabajo. Además, se recomienda recopilar cualquier prueba que demuestre la relación laboral, como testigos, recibos de sueldo, correos electrónicos, comprobantes de transferencia de pagos, o mensajes, en caso de que se necesite acreditar el vínculo en un eventual reclamo judicial.

¿Qué pasa con el despido de trabajadores no registrados?

Los trabajadores no registrados tienen derecho a reclamar tanto la indemnización por despido como las indemnizaciones especiales previstas en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y la Ley Nacional 24.013. Estas indemnizaciones pueden incluir el 25% adicional sobre la indemnización por falta de registración y la indemnización por ausencia de aportes. También es posible reclamar salarios adeudados, vacaciones proporcionales y aguinaldo.

Desde la Ley Bases, los trabajadores podrán seguir reclamando la aplicación de la Ley Nacional de Empleo N°24,013 (derogada por la Ley Bases) si su relación laboral tiene fecha de inicio anterior al 9 de julio de 2024 conforme lo prescripto en el art. 7 del CCYCN respecto de la irretroactividad de las leyes. Ahora bien, aquellos trabajadores contratados posteriormente, también podrán reclamar su aplicación bajo planteo de inconstitucionalidad de la Ley Bases, y con planteo subsidiario de reparación integral del daño ocasionado por la falta o deficiente registro de la relación laboral en los términos del art. 1740 CCYCN.

¿Qué me deben abonar tras el despido?

El empleador debe abonar la liquidación final, que incluye:

  • Indemnización por antigüedad.

  • Indemnización sustitutiva de preaviso (si no fue otorgado).

  • Integración del mes de despido (si el despido fue sin previo aviso).

  • Vacaciones proporcionales no gozadas.

  • Proporción del aguinaldo.

  • Además, si hubo diferencias salariales o bonos no abonados, también deben ser liquidados en este concepto.

¿En que tiempo me deben abonar y dónde?

El plazo para abonar la liquidación final suele ser de cuatro días hábiles conforme lo prescripto en el art. 255 bis LCT desde la notificación del despido. El pago debe realizarse en el lugar habitual de cobro o por depósito bancario, dependiendo de cómo se pagaban los salarios previamente.

¿Luego del despido pierdo el derecho de reclamar diferencias salariales?

No, los derechos del trabajador no se extinguen con el despido. Incluso después de finalizar la relación laboral, el trabajador puede reclamar diferencias salariales de los últimos dos años, según lo establece el art. 256 LCT la Ley de Contrato de Trabajo. Es fundamental revisar recibos de sueldo y analizar si hubo pagos fuera de registro.

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¿Qué significa que me hayan despedido por fuerza mayor?

Un despido por fuerza mayor es aquel en el que el empleador argumenta una causa extraordinaria e imprevisible que le impide continuar la relación laboral. Sin embargo, para que sea válido, debe demostrar que dicha causa es real, inevitable y ajena a su responsabilidad. Además, debe tramitarse mediante un Procedimiento Preventivo de Crisis (PPC). Si no se cumple con estos requisitos, el trabajador puede impugnar la causal y exigir la indemnización completa.

El trabajador en estos casos percibe la mitad de la indemnización, y en el telegrama le suelen citar el artículo 247 LCT. Lo importante que tiene que saber el trabajador, es que no debe quedarse confiado de la causal expresada en la Carta Documento de Despido sin consultar con un abogado, ya que es muy habitual que los empleadores utilicen esta medida sin cumplir los requisitos con la sola finalidad de pagar menos de indemnización.

Abogado Laboralista.