Las empresas de gas no podrán reclamar aumento de tarifas por devaluación
La medida fue resuelta por el Gobierno luego de la polémica que se desató el año pasado con la corrida cambiaria.
Las empresas encargadas de la producción de gas no podrán reclamar aumento en las tarifas del servicio que prestan en casos de devaluación de la moneda argentina, según publicó este jueves 21 de febrero el Gobierno nacional en el Boletín Oficial.
La medida alcanza a las empresas que adhieren a los programas de estímulo a la inyección excedente y a los nuevos proyectos de producción del fluido, por los cuales reciben compensaciones, tal como se establece en la resolución 54/2019 de la Secretaría de Energía.
La resolución publicada hoy en el Boletín Oficial, determina que a los fines de acceder a los instrumentos de cancelación de compensaciones de los programas, las empresas beneficiarias deberán "manifestar su adhesión al mecanismo de pago allí previsto".
"(Las empresas) aceptan que los pagos de los montos que les pudieran corresponder en el marco de los Programas se realicen únicamente en la forma aquí prevista, por lo que renuncian a todo derecho, acción, recurso o reclamo, presente o futuro, tanto en sede administrativa como judicial", detalla la orden.
De esta forma, el Gobierno oficializa la "derogación" de la norma denominada ”Pago de los montos adeudados” del anexo I de la resolución 97 del 3 de abril de 2018 (RESOL-2018-97-APN-MEM) del ex Ministerio de Energía y Minería, que permitió a las empresas reclamar el pago retroactivo a los usuarios como consecuencia de la corrida cambiaria que se vivió en 2018 con el dólar.
En ese momento, las compañías hicieron un reclamo por haber entregado gas a través de las distribuidoras a un dólar que osciló entre $ 28 y $ 42, pero haberlo cobrado a $ 20, porque ese era el precio de las tarifas de abril.
Días más tarde, el Gobierno se vio obligado a dar marcha atrás a la medida que exigía a los usuarios a pagar en cuotas, hasta 24, la pérdida que habían sufrido las empresas.
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Gracias a la resolución publicada hoy, las empresas beneficiarias que adhieran al mecanismo de cancelación aceptan que los pagos de los montos que les pudieran corresponder en el marco de los programas, se realicen únicamente en la forma exigida, por lo que no podrán realizar ningún reclamo ni amparo judicial.
A continuación la resolución publicada en el Boletín Oficial: