El ABC del decreto de Ganancias: quiénes dejan de pagar y a partir de cuándo rige el nuevo mínimo
El Gobierno subió el piso a $175.000 y sumó instrumentos a las exenciones. Así, el aumento de las paritarias no afectará el alivio fiscal impulsado por el Gobierno y sólo seguirán pagando aproximadamente el 10% de los trabajadores.
El Gobierno oficializó este jueves 23 de septiembre un aumento del piso del Impuesto a las Ganancias para los asalariados que pasa de $150.000 a $175.000, y eximió del pago del tributo a los intereses originados en los depósitos en moneda nacional.
La decisión se formalizó por medio de dos decretos publicados este jueves en el Boletín Oficial, por lo cual ya está vigente.
Así, mediante el DNU 620/2021 se incrementa el monto de la remuneración y/o del haber bruto previsto en el inciso z) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, a $175.000 mensuales.
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Además, aumentaron los montos previstos en el artículo 30 de la misma Ley, con lo cual:
- El monto de la remuneración y/o del haber bruto, de $150.000 mensuales a $175.000 mensuales.
- El monto de la remuneración y/o del haber bruto, de $173.000 mensuales a $203.000 mensuales.
En cuanto a la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario de 2021, a cobrarse en diciembre, el texto oficial expresa que "deberá considerarse el importe establecido en el artículo 1° del presente decreto y el promedio del segundo semestre calendario de la remuneración y/o haber bruto", de acuerdo con lo dispuesto.
El Ejecutivo explicó que la deducción "procederá en el supuesto en que, en el período fiscal 2021, la remuneración y/o el haber bruto promedio mensual arrojara un monto inferior o igual al tramo que correspondiere, considerando la suma resultante del promedio anual de los importes vigentes de aquellos, en cada tramo".
Los cambios en el mínimo no imponible de Ganancias partieron desde la órbita oficial para "que la carga tributaria del Impuesto no neutralice los beneficios derivados de la política económica y salarial asumida en orden a dar sostenibilidad al poder adquisitivo de los trabajadores y las trabajadoras, los jubilados y las jubiladas y fortalecer la consolidación de la demanda y del mercado interno nacional", tal como se indica en el DNU
Y agrega que "los supuestos macroeconómicos y salariales actuales difieren de los tenidos en cuenta al sancionarse la Ley N° 27.617, por lo que corresponde amortiguar el impacto del tributo en atención al desfasaje generado en los montos referidos en los párrafos anteriores, anticipando parcialmente y hasta su completa aplicación la actualización anual dispuesta por los precitados artículos de la ley del gravamen", añadió.
Tal como se informó oficialmente, con la nueva actualización, 1.267.000 personas que dejaron de pagar Ganancias cuando se aprobó la ley en abril, seguirán exentas de este impuesto.
El otro DNU
En tanto, por medio del DNU 621/2021 se eximió del pago de Ganancias a los intereses originados en los depósitos en instituciones financieras, en moneda nacional, con cláusula de ajuste.
También, a los intereses o la denominación que tuvieren los rendimientos, producto de la colocación de capital en los instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a fomentar la inversión productiva, que establezca, a esos efectos, el Poder Ejecutivo, los que a su vez quedan dispensados del Impuesto sobre los Bienes Personales.
El objetivo de esta decisión es "promover integralmente el ahorro en pesos y eliminar la discriminación tributaria que tenían ciertos instrumentos financieros".
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"Para ello, resulta necesario que las personas que confían en el peso con depósitos con cláusulas de ajuste también tengan beneficios impositivos similares", resaltó el texto oficial.
Además, se diseñaron nuevas herramientas para que, mediante la política fiscal, "se incentive el desarrollo de un mercado de capitales robusto que, al no estar dolarizado, canalice de manera estable y sostenida el ahorro financiero hacia el sector productivo del país, para crecer más y generar más y mejor empleo y también más divisas genuinas a través de exportaciones", destacó el Gobierno.
Por caso, con el propósito de fomentar la inversión en cuotapartes de fondos comunes de inversión y certificados de participación o valores representativos de deuda fiduciaria de fideicomisos financieros, cuyo activo subyacente principal esté integrado por los depósitos y determinados bienes que estuvieren exentos en el impuesto sobre los Bienes Personales, se estableció una franquicia en el referido gravamen, aplicable a la tenencia de aquellos instrumentos.
A esos efectos, se dispuso que existe un activo subyacente principal cuando una misma clase de depósitos o bienes, o el conjunto de estos, representen, como mínimo, un 75% del total de las inversiones del fondo común de inversión o del fideicomiso financiero.
Finalmente, desde el Ejecutivo señalaron que el mínimo no imponible del impuesto, todas las deducciones y las escalas del impuesto volverán a actualizarse a partir del 1 de enero del 2022, en función de la evolución de los salarios.
LR