REGLAMENTACION

Claves de la moratoria fiscal 2024: qué deudas ingresan, planes de pago y tasa de interés vigente

La AFIP finalmente reglamentó la moratoria fiscal para quienes tienen deudas aduaneras, impositivas y de la seguridad social que hayan vencido el 31 de marzo de 2024. Uno a uno, todos los datos para armar un plan de pago. Los monotributistas, con mejores beneficios.

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó hoy la moratoria tributaria, aduanera, y de Seguridad Social, incluida en la ley de Medidas Fiscales, por el cual los contribuyentes podrán regularizar sus deudas vencidas al 31 de Marzo, con la reducción de intereses para pago al contado y con planes hasta 84 cuotas.}

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La titular de la AFIP, Florencia Misrahi, emitió la resolución 525/2024 donde reglamentó el procedimiento para poder inscribirse en esta moratoria que tendrá diferentes planes para los pequeños contribuyentes, en tanto establece una reducción de intereses de hasta el 70 por ciento con los pagos al contado o en tres cuotas y habrá una condonación de multas del 100 por ciento.

Además, establece que los planes de facilidades de pago comprendidos en la ley de medidas fiscales estarán sujetos a una tasa de financiación calculada por la AFIP en base a la tasa del Banco Nación para descuentos comerciales, por trimestre calendario hasta el 31 de diciembre de 2025.

Quiénes pueden adherirse a la moratoria fiscal 2024

  • Personas humanas y sucesiones indivisas
  • Pequeños contribuyentes
  • Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
  • Entidades sin fines de lucro

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Quiénes no pueden sumarse a la moratoria y qué deudas no ingresan

  • a) Los aportes y las contribuciones con destino al Sistema Nacional de Obras Sociales.
  • b) Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
  • c) Los aportes y las contribuciones con destino al Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico y al Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
  • d) Las cotizaciones previsionales correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
  • e) Las cuotas correspondientes al Seguro de Vida Obligatorio.
  • f) Los aportes y las contribuciones mensuales con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA) y al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE).
  • g) Los tributos y/o las multas que surjan como consecuencia de infracciones al artículo 488 del Régimen de Equipaje del Código Aduanero.
  • h) Las obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago caducos presentados en el marco del régimen de regularización normado por esta resolución general.
  • i) Los anticipos y pagos a cuenta, excepto los mencionados en el artículo 28 de la presente.
  • j) Los intereses resarcitorios y/o punitorios, las multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes.
  • k) Los sujetos declarados en estado de quiebra, las personas físicas y jurídicas condenadas en segunda instancia por delitos tributarios o comunes que tengan vínculo con el incumplimiento de las obligaciones impositivas, y los agentes de retención y percepción que se encuentren con auto de procesamiento firme y elevada la causa a juicio oral.

Cuáles son los requisitos para sumarse a la moratoria fiscal 2024

  • a) Tener presentadas las declaraciones juradas o liquidaciones determinativas -originales y/o rectificativas- de las obligaciones a regularizar.
  • b) Declarar en el servicio “web” denominado “Declaración de CBU”, en los términos de la Resolución General N° 2.675 y sus modificatorias, la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas, únicamente en los casos en que la adhesión al régimen de regularización excepcional se realice por medio de planes de facilidades de pago.
  • c) Poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido conforme a lo previsto en la Resolución General N° 4.280 y su modificatoria.

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Los planes de facilidades de pago

  • a) Planes de hasta tres cuotas mensuales, con la mayor condonación de intereses (desde el 70% hasta el 50% según el momento en que se soliciten) cuya tasa de interés de financiación se encontrará definida en función del carácter del contribuyente.

En este sentido, las personas que abonen su deuda al contado en los primeros 30 días o en tres cuotas tendrán una reducción del 70% de los intereses, y los que abonen entre antes de los dos meses con el mismo sistema tendrán una disminución del 60% de intereses y los que lo hagan hasta tres meses contarán con una baja del 50% de los intereses.

  • b) Planes de mayor plazo, cuya cantidad máxima de cuotas, tasa de interés de financiación y porcentaje de pago a cuenta se encontrarán definidos según la tipificación del contribuyente al momento del acogimiento al régimen, disponiendo de condiciones más favorables para las micro y pequeñas empresas, las entidades sin fines de lucro y monotributistas.

Pagos e intereses de la moratoria

A) PAGO AL CONTADO Las personas que abonen su deuda al contado en los primeros 30 días o en tres cuotas tendrán una reducción del 70 por ciento de los intereses,

B) PAGO ANTES DE LOS DOS MESES: los que abonen entre antes de los dos meses con el mismo sistema tendrán una disminución del 60 por ciento de intereses y los que lo hagan hasta tres meses esa baja será del 50 por ciento de los intereses.

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