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ARCA vigila los movimientos bancarios de los contribuyentes: cuáles son los nuevos montos

Rigen nuevos montos a partir de los cuales bancos y billeteras deben informar los movimientos de sus clientes. Tal como señaló la Agencia, el ajuste surge de la actualización semestral automática basada en las variaciones del Índice de Precios al Consumidor.

Pagos con QR. Foto: shutterstock

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) aumentó los importes a partir de los cuales deben informar las entidades financieras y las billeteras virtuales sobre transacciones, saldos y consumos de sus clientes.

Hoy 5 de febrero, es el último día para recategorizase en el monotributo de ARCA con las nuevas escalas

Este ajuste surge de la actualización semestral automática basada en las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), de acuerdo a las modificaciones introducidas por la Resolución General 5512/2024. Los nuevos importes comienzan a regir para las operaciones ocurridas a partir del 1/1/2025.

 

¿Desde cuándo rigen los nuevos importes?

Los nuevos parámetros rigen desde el 1° de enero de 2025.


¿En qué afecta a los consumidores?

En nada. Simplemente, es un régimen de información que deben cumplir las entidades financieras, billeteras virtuales y plataformas.

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¿Cuáles son los nuevos montos a partir de enero 2025 y qué debe informarse?

Deben informarse las siguientes operaciones sólo si superan los siguientes importes:

  • $ 600.000:
  • Total de consumos con tarjetas de débito del país.
  • Ingresos o egresos totales en billeteras virtuales.
     
  • $ 1.000.000:
  • Total de acreditaciones bancarias registradas en el mes.
  • Total de depósitos a plazo constituidos en el mes.
  • Extracciones en efectivo en el país o en el exterior, por ventanilla, cajero automático o cualquier otro medio.
  • Saldo final en cuentas bancarias al último día hábil de cada mes.
  • Saldo final en billeteras virtuales al último día hábil de cada mes.
     
  • $ 2.000.000:
  • Aplicable solo para billeteras virtuales, en caso de transferencias bancarias o virtuales superiores a dicho monto.

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