NUEVAS DISPOSICIONES
6 datos clave sobre el ingreso a Bienes Personales tras la reglamentación
Aquí van algunas aclaraciones pertinentes al Decreto 608/2024 sobre el apartado de Bienes Personales que no podés dejar de considerar.
Con respecto al decreto 608/2024 publicado el pasado 11 de julio en el Boletín Oficial, y en lo que respecta a las medidas fiscales paliativas y relevantes, es importante mencionar las cuestiones reglamentadas que la Ley no menciona expresamente y es importante aclarar, sobre el “Régimen Especial del Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales” (REIBP) – Adelanto de Bienes Personales;
Ley Bases y paquete fiscal: cómo quedaron las reformas impositivas
- Aclara que la nueva adquisición de condición como sujetos residentes sobre sujetos no residentes al 31.1.23 en caso de adherirse al REIBP, se dará con efectos de partir del 1 de enero de 2024, a los fines del Impuesto a las Ganancias. Si se acreditaran las condiciones de pérdida de residencia (residencia permanente en el exterior, permanencia de 12 meses en el exterior), recién tendrá efectos su tramitación desde el 1 de enero de 2025. Esto quiere decir que deberán presentar y determinar el Impuesto a las Ganancias, al menos sobre el periodo fiscal 2024, aun no presentando Bienes Personales por el pago adelantado realizado mediante el REIBP.
- Es condición de adhesión al REIBP:
- Que la determinación del Impuesto sobre los Bienes Personales 2023 hubiera generado por si misma impuesto determinado.
- Que, en caso de haber blanqueado bienes mediante presente Ley, los mismos también sean incluidos al REIBP, vale decir, deberán incluirse tanto bienes blanqueados como no blanqueados.
- Haciendo uso de sus facultades, flexibiliza el plazo de adhesión y pago, a saber:
- Pago del adelanto del 75%: hasta el plazo de pago de las declaraciones juradas 2023 (fines de agosto de 2024) para los bienes no blanqueados, y al 30 de marzo de 2025 para los bienes blanqueados.
- Presentación de declaración jurada y remanente del 25%: hasta el 30 de septiembre de 2024 para los bienes no blanqueados y el 30 de abril de 2025 para los bienes blanqueados.
- En el caso de incluir bienes blanqueados, los valores en USD deberán convertirse a ARS al tipo de cambio oficial BNA del día anterior de la presentación de la Etapa respectiva (o última presentación, en el caso de haberse adherido a varias Etapas).
- Las detracciones del monto a abonar por el REIBP incluyen anticipos, retenciones, percepciones y saldos a favor de periodos anteriores, los cuales se imputarán únicamente sobre el monto a pagar por REIBP sobre bienes no blanqueados.
- En caso de fallecimiento del contribuyente adherido al REIBP, la sucesión indivisa no deberá tributar dicho tributo hasta 2027, o hasta declaratoria de herederos. Una vez sucedida esto, los herederos sólo podrán gozar de dicha dispensa, en la medida de que ellos personalmente hayan adherido asimismo al REIBP.
* Socia de Impuestos & Legales en BDO Argentina
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