Toma del Pabellón Argentina: el Juzgado niega errores en el fallo respecto a cuatro estudiantes
El juez federal Pablo Montesi respondió a la defensora. En una nota de este medio la magistrada dijo que irá en Casación porque sus representados no tuvieron probation sino conciliación. A esa aseveración, el Juzgado explicó los fundamentos de su postura.
Tras conocerse que la defensora oficial, Mercedes Crespi, recurrirá a la Cámara de Casación por lo que consideró un grueso error por parte del Juzgado Federal 1 al analizar la situación de cuatro estudiantes que ella asiste en el expediente por la toma del Pabellón Argentina ocurrida entre junio y septiembre del 2018, el juez federal Pablo Montesi, le respondió a la defensora.
Lo hizo a través de un comunicado, que lleva su firma y que se transcribe a continuación. “Las salidas alternativas del proceso penal, sea por vía de reparación integral del daño y/o conciliación tienen una naturaleza jurídica que la doctrina interpreta de diferente forma. No obstante, en el caso concreto el Tribunal homologó un acuerdo al que arribaron las partes (Fiscal, víctima UNC y defensa junto a los imputados) en donde se comprometían a realizar trabajos en la Universidad en el Observatorio de Derechos Humanos de la UNC, estos trabajos tienen una duración de tres (3) meses en base a los programas que allí se desarrollen (todo ello en orden a lo previsto en los arts. 59 inc. 6 del Código Penal y arts. 22 y 34 del Código Procesal Penal Federal”.
“Independientemente del nomen juris que las partes utilizaron, el Tribunal otorgó la suspensión del juicio a prueba y por ende se suspende el curso de la prescripción penal tal como expresamente lo establece el art. 76 ter del Código Penal”, agrega el comunicado.
Y añade: “Por este motivo, sorprende al Tribunal que la Defensora Oficial desconozca los términos a los que se comprometió junto a sus representados en el referido acuerdo y luego se notificó al momento de resolverse su aprobación”.
“En conclusión, y al margen de las declaraciones públicas al día de la fecha, la resolución no fue impugnada, y sin perjuicio del calificativo utilizado para descalificar su validez, dispone de los recursos pertinentes dado que cuenta con todas las garantías que dispone la normativa vigente para que el criterio de este tribunal pueda ser revisado por las instancias superiores. El derecho y su implementación es dinámico. La administración de justicia es falible y por ende revisable por las vías recursivas previstas, sin necesidad de acudir a descalificaciones personales que no contribuyen a la paz social”.
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