REGIMEN PENAL JUVENIL

Qué dice el proyecto de ley oficial para bajar la edad de imputabilidad a los 13 años

Propone un sistema especial para juzgar, sancionar y recuperar a los adolescentes que cometen delitos. Fundamentos con eje en la inseguridad y el derecho de las víctimas. Jueces federales encendieron alarmas por los lugares de detención.

Patricia Bullrich y Cúneo Libarona Foto: Cedoc

Ingresó a la Cámara de Diputados de la Nación el proyecto del gobierno para bajar la edad de imputabilidad de los 18 a los 13 años. Si el Congreso la aprueba, todos los adolescentes a partir de esa edad podrán ser imputados, acusados, detenidos, en el marco de un régimen especial.

Los fundamentos de la iniciativa hacen eje en la inseguridad y la creciente participación de adolescentes en el delito; y el derecho de las víctimas. En el debate público, el primero de los argumentos es refutado por especialistas que señalan que en el mundo se comprobó que bajando la edad de imputabilidad de los adolescentes no menguó la comisión de delitos.

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El proyecto aclara, además, que no se apunta al sólo al aspecto punitivo de los jóvenes sino a “medidas estatales que acompañen al adolescente luego, con el objeto de que obtenga un futuro con integración social y trabajo, comprensión y arrepentimiento por la conducta punible perpetrada”.

Uno de los aspectos que enciende alertas es dónde serán alojados los adolescentes detenidos

En el sistema penitenciario para mayores hay sobrepoblación carcelaria. Los presidentes de las Cámaras Federales de todo el país se reunieron la semana pasada con la Corte Suprema de Justicia y manifestaron preocupación por la situación de las cárceles. En ese contexto advirtieron que el gobierno debe tener presente, antes de aprobar la ley, donde alojará a los jóvenes detenidos. 

El proyecto de ley firmado por el presidente, Javier Milei; el jefe de Gabinete, Guillermo Francos y los ministros de Justicia, Mariano Cúneo Libarona, y de Seguridad, Patricia Bullrich, tiene 52 artículos agrupados en 11 capítulos.

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En el mensaje de presentación, se menciona que en la región Chile, Colombia y Perú fijaron en 14 años la edad de punibilidad; Nicaragua y Uruguay en 13; Brasil y México en 12 y Trinidad y Tobago en siete años.

“La ley, según nuestra Constitución Nacional, es igual para todos -dice textualmente-; lo que cambia en el caso de los menores es la aplicación del régimen penal, que debe adecuarse en sus condiciones de alojamiento y situación especial de desarrollo”.

El objetivo de bajar la edad de imputabilidad para el gobierno está en reducir la incidencia de la criminalidad juvenil en la sociedad. Ilustra con datos estadísticos sobre el aumento año tras año de la tasa de delitos cometidos por adolescentes. 

Según la base de datos de Niños, Niñas y Adolescentes (NNyA) de la Corte Suprema, los informes estadísticos de los primeros semestres demuestran que en los últimos cuatro años crecieron las intervenciones judiciales en adolescentes. Y el mayor porcentaje de participación se dio en el grupo etario de menores de 16 años, por su participación en delitos contra la propiedad.

¿Qué dice la Ley?

Los dos primeros capítulos se refieren a la aplicabilidad del régimen penal a adolescentes desde los 13 años de edad y a sus principios rectores, como el debido proceso legal, el derecho a la defensa, una especial interpretación del In dubio pro reo por tratarse de menores de edad (si no hay pruebas suficientes no puede ser condenado).

La detención no será en espacios compartidos con adultos.

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En cuanto a las penas, si el delito por el que está acusado tiene un mínimo de tres años y un máximo de seis años de prisión y bajo ciertas condiciones, el juez podrá optar por medidas alternativas al encierro. Para menores de edad no se podrá aplicar penas de prisión o reclusión perpetua.

La ejecución de la pena o sanciones -hay un amplio abanico de medidas alternativas- será controlada por un supervisor.

En el artículo 26, el proyecto establece un “tratamiento educativo y curativo” para evitar la reincidencia: “La detención se deberá orientar a la educación, formación, resocialización y reinserción social del adolescente, mediante la tutela de la dignidad humana”.

Para ello señala expresamente que se deberán organizar actividades educativas, culturales, deportivas, de capacitación laboral, espacios de contención psicológica y psiquiátrica en los institutos de alojamiento de los menores de edad.

Aquí el texto completo.