Por un error en el fallo, el cierre de la causa por la toma del Pabellón Argentina irá a Casación
La defensora oficial, Mercedes Crespi, alertó sobre un grueso error: al analizar la situación de sus cuatro asistidos confundieron probation con conciliación penal.
La defensora oficial, Mercedes Crespi, anunció a PERFIL CÓRDOBA que irá a la Cámara de Casación por lo que consideró un grueso error por parte del Juzgado Federal 1 al analizar la situación de cuatro estudiantes que ella asiste en el expediente por la toma del Pabellón Argentina ocurrida entre junio y septiembre del 2018.
Esta semana, el Juzgado cerró la causa justamente por prescripción y liberó de culpas a todos los estudiantes que estaban imputados por la toma, salvo cuatro. Se trata de Sabrina Celiz Adduci, Lucía Heber, Anuk Morandini y Emiliano Ventura Pereira, todos defendidos por Crespi.
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Al analizar el planteo realizado por la defensora oficial en relación a ellos, el juez Pablo Montesi señaló: "los nombrados han firmado acuerdos de suspensión del proceso a prueba (...) la decisión judicial que ordena la suspensión del procedimiento penal a prueba, produce, algunos efectos adicionales. Una de estas consecuencias, deriva del art. 76 ter, párrafo 2° del Código Penal: Durante este tiempo se suspenderá la prescripción de la acción penal". Con ese fundamento rechazó el planteo de extinción de la acción penal por prescripción de los cuatro, apartándolos del resto sobre quienes sí consideró que el paso del tiempo había hecho caducar todas las imputaciones.
En diálogo con este medio, Crespi cuestionó el argumento haciendo notar que confundieron "probation" o suspensión de juicio a prueba con el instituto de "conciliación". Ambas salidas alternativas a los conflictos penales están contemplados en el Código Penal, pero su tratamiento y articulado son diferentes.
"El instituto de la conciliación, no se encuentra dentro de las causales de suspensión o interrupción del plazo de prescripción" había dejado en claro Crespi cuando solicitó que se extinga la acción penal para sus cuatro defendidos.
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Adduci, Heber, Morandini y Ventura Pereira habían firmado acuerdos de conciliación con la Fiscalía Federal el 15 de marzo pasado y el 26 de ese mes habían sido homologados por el Juzgado.
Para Crespi, esos acuerdos no interrumpieron los plazos de prescripción, por lo que la acción penal se encuentra extinguida. La posición es compartida por el fiscal.
El artículo 67 del Código Penal dice textualmente que "La prescripción se interrumpe solamente por: a) La comisión de otro delito; b) El primer llamado efectuado a una persona, en el marco de un proceso judicial, con el objeto de recibirle declaración indagatoria por el delito investigado; c) El requerimiento acusatorio de apertura o elevación a juicio, efectuado en la forma que lo establezca la legislación procesal correspondiente; d) El auto de citación a juicio o acto procesal equivalente; y e) El dictado de sentencia condenatoria, aunque la misma no se encuentre firme" (el destacado me pertenece). Crespi explicó que ninguna de esas situaciones se produjo en el caso de los cuatro estudiantes sobre los cuales el juez Montesi resolvió rechazar la extinción de la acción penal.
Como el Juzgado Federal 1, en este caso, actuó como tribunal de juicio, el recurso irá a la Cámara Federal de Casación Penal.
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