MUERTE DE BEBÉS EN EL NEONATAL

La figura del pseudo “testigo experto” y la idea de “paridad de armas”

El abogado especialista en derecho penal analiza semana a semana los detalles del histórico juicio.

JUICIO POR EL ASESINATO DE BEBÉS EN EL NEONATAL. Foto: FINO PIZARRO.

El concepto de “testigo” es el de aquella persona que acerca información al proceso acerca de los hechos que constituyen objeto de averiguación en el mismo, a partir del conocimiento que ha tenido mediante sus sentidos. Por ejemplo: testigo es aquel que vio el momento en que Juan atacaba a Pedro con un cuchillo; testigo es el sujeto que mientras estaba en su casa viendo televisión, escuchó el disparo de arma de fuego que ocurrió en la vivienda del frente y luego, cuando se asomó, apreció que una persona salía corriendo de allí con la camisa ensangrentada. Eso es un testigo.

Otra figura, relativamente novedosa en la dogmática procesal, es la figura del “testigo técnico”. En un proceso penal, el testigo técnico es una persona que percibe a través de sus sentidos un hecho objeto de investigación y que, por su especial preparación técnica-científica o artística, puede agregar a su testimonio opiniones, impresiones o apreciaciones vinculadas con estos hechos, para ayudar a contribuir a su esclarecimiento.

Ahora bien, existe otro concepto que es el de “testigo experto”. Es la persona que, también a partir de su conocimiento técnico y especial preparación, ayuda al tribunal a interpretar otros elementos de prueba o eventos que se producen en la investigación, valorando la prueba.

 

En estos términos, una persona que comparece en un juicio oral con el objeto de “valorar prueba”, no es un testigo. Y la distinción no es menor, porque el testigo tiene la obligación legal de decir la verdad –abarca no mentir ni tampoco ocultar– acerca de todo lo que sabe y conoce sobre el hecho objeto de investigación. Y esa obligación de decir verdad sólo puede serlo respecto de eventos que el testigo hubiera apreciado mediante sus sentidos, teniendo conocimientos técnicos o no, no importa. 

La verdad –o falsedad– sólo puede pronunciarse respecto de afirmaciones relacionadas con hechos, jamás de valoraciones que se hacen de esos hechos, porque las valoraciones no son verdaderas ni falsas, sino sólo el producto de una interpretación que hace el sujeto. Un ejemplo quizás ayude al lector: yo puedo ser testigo del momento en que mi vecino Juan sacó la mano por la ventana de su habitación y con un arma de fuego que tenía en ella, disparó a Pedro, quien pasaba caminando por la vereda del frente. Podré decir que vi que apuntaba de la cintura para arriba de Pedro, podré decir que hizo dos disparos y todas esas manifestaciones las hago, según los conceptos que brindé arriba, como “testigo”. 

Ahora bien, si yo digo que, desde mi punto de vista, Juan quiso matar a Pedro, lo que voy a estar haciendo es una valoración del evento. Respecto de lo primera parte de mi declaración, la misma puede ser verdadera o falsa de acuerdo si en la realidad los eventos ocurrieron como los describo; luego, la interpretación de la conducta que yo haga de Juan, en el sentido si intentó o no matar a Pedro, no será más que eso, una opinión acerca de algo que yo no puedo identificar a partir de mis sentidos. 

Esta clase de exigencias al testigo implican en otros sistemas procesales, como, por ejemplo, en Estados Unidos, la posibilidad de objetarla por resultar “especulativa”, es decir, el reflejo de la interpretación de un evento que no ha podido ser percibido por el testigo.

 

Por otro lado, el principio de “paridad de armas” sostiene que tanto la parte acusadora –los fiscales y los querellantes particulares– como el imputado y sus defensores, deben encontrarse en igualdad de condiciones –las que se deben garantizar por parte del tribunal– para ejercer su labor, sin que exista mayores facilidades que beneficien a unos y perjudiquen a otros.

 

“El juez es perito de peritos”

 

Ahora, ¿en qué se relaciona todo esto con la causa del Neonatal?

En las últimas dos semanas pasaron por los estrados del tribunal de juicio, dos supuestos “testigos expertos”, concretamente, dos policías que fueron los encargados de llevar la investigación y que forman parte de la Brigada de Investigaciones de la Unidad Judicial Homicidios y de la Fiscalía de Instrucción que tramitó la causa, el cabo 1° Rodolfo Palazzi y el subcomisario Néstor Andrés Biscotti. En primer término quiero decir que no tengo dudas de la experiencia y buena fe de ambos, pero eso no quita de ningún modo que lo que fueron a hacer los supuestos testigos es decir muy poco acerca de circunstancias que ellos mismos tuvieron acceso a través de sus sentidos –quizás sí repitieron el contenido de entrevistas que tuvieron con los verdaderos testigos– pero sí desplegaron una extensa y detallada valoración de la prueba que les ha permitido a ellos concluir, por un lado, la responsabilidad de Brenda Agüero (Palazzi) y por otro, los funcionarios (Biscotti).

En este marco, sistemáticamente, y en base a un relato estudiado –de hecho Palazzi recurrió a apuntes que consultaba mientras era interrogado y ambos desplegaron un archivo gráfico de power point mientras declaraban– repitieron todo lo que dijeron en la etapa de instrucción los verdaderos testigos que luego se hicieron presentes en el debate y luego valoraron esa y el resto de la prueba con el objeto de sostener por qué para ellos Brenda Agüero es culpable o por qué los funcionarios tienen responsabilidad –hasta el día viernes, había dejado fuera a Cardozo manifestando que el 7 de junio ordenó que se formularan las denuncias correspondientes–.

En este marco, lo que los supuestos y pretendidos testigos hicieron no fue otra cosa más que desplegar la labor que corresponde a los fiscales y querellantes: fueron a la sala de audiencias, enumeraron la prueba, la reprodujeron, la valoraron y concluyeron la responsabilidad de los imputados. Esto es lo que hacen los acusadores, pero recién en los alegatos finales del juicio, no en este estadio.

Así las cosas, la noción de paridad de armas se ha visto vulnerada porque los acusadores han contado con aliados que funcionalmente responden a los órganos públicos de persecución y que han adelantado ya en el medio del debate, conclusiones que van haciendo mella en el intelecto de los jurados y en la percepción que los mismos tienen de la prueba que deben apreciar y valorar por sí mismos, con el agravante que luego, en los alegatos finales, los fiscales tendrán la posibilidad de repetirlo y, eventualmente, mejorarlo.

Los defensores –ninguno de ellos– tiene esa posibilidad ni la tendrá hasta el último día del debate.

 

* Abogado experto en Derecho Penal.