Fallo en Córdoba: la Justicia rechaza un planteo por orientación sexual en el cuidado de los hijos
La Justicia de Córdoba rechazó un planteo que cuestionaba la convivencia del padre con otro hombre y recordó que la orientación sexual de los progenitores no afecta las decisiones sobre el régimen de comunicación con sus hijos. La resolución también instó a respetar la diversidad y reforzar la formación en perspectiva de género.
El Juzgado de Familia n.° 2 de Córdoba, a cargo del juez Gabriel Tavip, desestimó una solicitud de una mujer que pedía considerar la orientación sexual del padre de sus hijos al establecer el régimen de comunicación paterno-filial. La decisión del magistrado insta a respetar la diversidad y promover un ambiente de aceptación para los menores.
La mujer había solicitado que el tribunal tuviera en cuenta que sus hijos eran recibidos en el domicilio donde su padre convivía con otra persona de sexo masculino. Según su planteo, esta situación no había sido informada en los términos necesarios para "preservar la integridad y estabilidad emocional de los menores".
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En su resolución, el juez Tavip calificó la petición como “manifiestamente improcedente” y afirmó: “La vida privada y las decisiones personales de los progenitores, incluyendo su orientación sexual y el establecimiento de relaciones personales de cualquier índole, forman parte de su esfera de intimidad”.
Además, subrayó que “la orientación sexual o género de las y los progenitores en nada impacta en una resolución judicial relativa a los cuidados de los hijos o en la determinación del régimen de contacto”. El juez aclaró que lo relevante para evaluar estas cuestiones es el cumplimiento de los deberes de protección, cuidado y respeto hacia los niños, así como el afianzamiento de su derecho a la coparentalidad.
La resolución también hizo un llamado a la madre para que respete el derecho a la diversidad y contribuya a que sus hijos crezcan en un ambiente inclusivo, de acuerdo con los valores establecidos en los Tratados de Derechos Humanos ratificados por Argentina. Asimismo, el juez recordó que el Código Civil y Comercial de la Nación prohíbe expresamente la discriminación en diversas disposiciones vinculadas al matrimonio, la unión convivencial y la responsabilidad parental.
Por último, el decreto insta a la mujer a abstenerse de exponer en la causa cuestiones relacionadas con la intimidad del progenitor y recomienda a su abogada patrocinante profundizar su formación en perspectiva de género, en línea con lo dispuesto por la Ley Micaela.
“Quienes ejercen la labor profesional en materia de las familias deben ahondar en una mirada que posibilite el respeto de derechos humanos fundamentales de todas las personas, en donde se encuentran expresamente protegidas las diversidades sexuales”, concluye el documento judicial.
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