MUERTE DE BEBÉS EN EL NEONATAL

“El juez es perito de peritos”

El abogado, especialista en Derecho Penal analiza el rol y aporte de los peritos médicos en la cuarta semana de este juicio histórico.

PERITOS. Son 10 los que exponen en el juicio respecto a los 13 casos de bebés descompensados y, algunos, fallecidos. Foto: Fino Pizarro

La expresión “iudex peritus peritorum” significa lo que dice el título: “El juez es perito de peritos”.

Los abogados, aunque muchas veces creamos lo contrario, solo conocemos un poco acerca del derecho y, en el mejor de los casos, de cuestiones epistemológicas, o sea, acerca del modo en que se conocen los hechos, pero solo eso. No sabemos nada de medicina, de psicología, de arquitectura, de ingeniería química, de balística, de mecánica, de arte, etc. Somos ignorantes crónicos que muchas veces necesitamos, en el marco de un proceso judicial, de la ayuda de representantes de otras disciplinas que nos acerquen conocimientos que puedan resultar esclarecedores de información que va surgiendo a lo largo del proceso y que nos resulta incomprensible. En definitiva, los peritos son personas con especiales conocimientos en determinada ciencia –no jurídica– o arte que colaboran con la investigación de un hecho que requiere de su práctica u opinión especializada. 

Esta semana comparecieron en el juicio muchos médicos, más precisamente, peritos médicos que intentaron explicar el modo en que murieron los niños, si su deceso se debió a causas naturales o propias de su condición particular de salud o a la intervención de agentes externos, más concretamente, la existencia de altos niveles de potasio e insulina en sus organismos que hubieran sido ingresadas por acción externa.

Los peritos médicos que participaron en las discusiones son, en algún caso, sujetos convocados por el órgano de investigación para dar su informe experto y en esos términos es que se los considera, a priori, imparciales, en el sentido que no procuran defender ninguna posición en particular –la de los acusadores ni la de los acusados–, sino brindar su opinión desinteresada en relación a aquello para lo que han sido convocados. Luego, tanto los querellantes particulares como los imputados y el resto de las partes tienen la posibilidad de concurrir a la discusión con peritos que representen sus intereses y que, dentro de las normas de la ética y de la ciencia, defiendan la posición de aquel que los convoca.

Así, a lo largo de la semana, los peritos médicos –prestigiosos profesionales de distintos ámbitos de la ciencia médica– concluyeron que sólo en relación a dos de los niños fallecidos –Angeline Cornelio Rojas y Melody Molina, los únicos a los que pudo hacérseles la autopsia–, pudo determinarse que habían muerto por métodos insidiosos –la inyección de potasio y/o insulina–; lo mismo que a otros tres niños que sobrevivieron. Mientras que, respecto del resto, no puede afirmarse que sus decesos o lesiones se hubieran debido a la inoculación de dichas circunstancias. 

Ahora bien, resulta muy interesante la forma en la que los peritos arriban a estas conclusiones. En esta dirección es que señalan que, “descartadas todas las posibles causas en la madre o en el bebé, la única explicación que puede tener es que se haya aplicado de manera exógena” (externa), señaló la perito Yuszczyk, una de las profesionales participantes, la cual se expidió en similar sentido al del resto de los peritos oficiales. La cuestión aquí es que, y relacionándolo con una columna anterior que fue publicada en este diario, no existe prueba alguna que hubiera visto a alguien inyectar potasio o insulina a los niños, sino que descartadas otras causas, esta es la mejor explicación posible frente al resultado. En esta línea entonces, verdaderamente la afirmación de los peritos en cuanto a que esos niños murieron por la inyección de dicho agente químico, es por descarte.

La cuestión singular aquí es que cuando la frase que titula esta columna se refiere a que los jueces son peritos de los peritos, o sea, deben evaluar sus conclusiones a los fines de considerarlas útiles o no en relación al caso, no puede referirse por supuesto a que sean los jueces técnicos ni los jurados populares quienes pueden evaluar el contenido científico de los dictámenes, porque como dijimos, no conocen la disciplina, sino que solo pueden pronunciarse sobre dos cuestiones: la primera, si los informes no resultan lógicamente inconsistentes, por ejemplo, en razón de ser contradictorios; la segunda, si estos se encuentran suficientemente fundamentados racionalmente. Si esas condiciones se cumplen, entonces, al revés de lo que significa el título, no son los jueces peritos de los peritos, sino que son los peritos los que se transformen en verdaderos jueces de aquello acerca de lo que se les consulta, o en otras palabras, el contenido lógicamente consistente y fundado de un perito solvente y prestigioso termina que dice que los niños murieron por tal o cual razón, constituye una verdadera decisión –tal como la de los jueces– en relación al punto. 

 

 

*Abogado, especialista en Derecho Penal