Córdoba: la Provincia aumentó la jubilación mínima y ahora será de $290 mil
La suba fue publicada este martes en el Boletín Oficial. Rige para los haberes de julio y se percibirá en agosto.
La administración de Martín Llaryora resolvió aumentar la jubilación mínima provincial desde el mes de julio por lo que ahora alcanzará los 290 mil pesos.
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Normativa
La medida fue dispuesta mediante las resoluciones 314 y 315 del Ministerio de Economía, publicadas este martes en el Boletín Oficial.
El artículo 1 de la primera resolución fija “a partir del 1º de Julio de 2024, el haber mínimo de jubilación a percibir por los beneficiarios del Régimen General de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba, en la suma de pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000,00)”.
Y luego precisa las excepciones: “a) los beneficiarios de Pensión por Indigencia otorgados en el marco de lo prescripto por los artículos 44° y 57° de la Ley Nº 8.024, reglamentada por el entonces Decreto Nº 382/92, en cuyo caso el haber será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del haber mínimo de jubilación fijado en este Artículo, y b) los supuestos previstos en el artículo 53°, tercer párrafo “in fine”, de la Ley Nº 8.024 (t.o. por Decreto Nº 407/20), reglamentada por Decreto Nº 408/20”.
En los considerandos se argumenta que “ante el proceso inflacionario que atraviesa el país, resulta pertinente y prioritario mejorar los haberes de los beneficiarios de menores ingresos de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, siempre en el marco de una administración prudente y sostenible de los fondos previsionales, propendiendo siempre la justicia social en estricta observancia de los lineamientos trazados en la Constitución de la Provincia de Córdoba”.
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Complemento solidario
El artículo 1 de la resolución 315 dispone ajustar “con el objeto de garantizar un haber previsional bruto no menor a la suma de pesos doscientos noventa mil ($ 290.000,00), a partir del 1° de julio de 2024, el importe a percibir por los beneficiarios del régimen previsional regulado por la Ley Nº 8024, en concepto del “Complemento Previsional Solidario” establecido por el Artículo 5° de la Ley N° 10.078, conforme sus exclusiones”.
Los jubilados provinciales cordobeses que perciban la mínima cobrarán sus haberes de julio con la suba en los primeros días del mes de agosto.
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