SERVICIOS PÚBLICOS

Aguas Cordobesas, Ecogas y Epec, entre las empresas imputadas por incluir tasas en sus facturas

Ahora las compañías tienen 5 días hábiles para efectuar los descargos. Podrían enfrentar multas de hasta 2.000 millones de pesos.

Factura de Epec en Córdoba Foto: Cedoc

Aguas Cordobesas, Ecogas y Epec figuran entre las empresas de servicios públicos imputadas por la Secretaría de Comercio de la Nación por incluir tasas en sus facturas.

 

 

Así el organismo dependiente del Ministerio de Economía imputó a 95 compañías en todo el país por la inclusión de cargos o tasas ajenas al contrato entre el proveedor y el consumidor.

En la lista también aparecen cooperativas que prestan servicios en distintas ciudades y localidades del interior cordobés.

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Cómo sigue

Las empresas ahora tienen 5 días hábiles para realizar su descargo y en el caso de comprobarse el incumplimiento de la norma podrían ser sancionadas con multas de hasta 2.000 millones de pesos.

La Secretaría de Comercio decidió abrir 244 expedientes, uno por cada ciudad donde no se habría cumplido con la normativa.

"Las actuaciones corresponden a facturas con vencimiento posterior al 11 de octubre, cuando entró en vigencia la resolución 267/2024, que determinó la prohibición de incluir en las facturas conceptos indebidos", afirmaron desde el organismo estatal.

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Resolución

"La información relacionada con los conceptos contenidos en los comprobantes emitidos por los proveedores de bienes y servicios en el marco de las relaciones de consumo, conforme las denomina el Artículo 3° de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, deberán referirse en forma única y exclusiva al bien o servicio contratado específicamente por el consumidor y suministrado por el proveedor, no pudiendo contener sumas o conceptos ajenos a dicho bien o servicio, sin perjuicio de toda otra información de carácter general que corresponda incluir en el documento emitido, conforme a la norma aplicable", establece la resolución publicada el 10 de septiembre de este año en el Boletín Oficial.

"El incumplimiento a lo establecido en la presente resolución será pasible de ser sancionado conforme el régimen de penalidades previsto en la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, y normas reglamentarias", indica el artículo 2 de la norma firmada por Pablo Agustín Lavigne.

La Ley de Defensa del Consumidor contempla en su artículo 47, inciso b, multas de hasta 2130 millones de pesos.