opinión

El legítimo derecho a la resistencia

Foto: Pablo cuarterolo

Habiendo vivido dos veces en Brasil, siempre reflexioné cómo un país que tiene una división de poderes tan consolidada (al punto que el presidente del Banco Central continúa en su cargo a pesar de ser sistemáticamente criticado por Lula, quien no lo puede remover; que un juez envió a la cárcel al actual presidente durante casi dos años, y que otro juez doblega a Elon Musk exigiendo que X cumpla con la ley brasileña generando un antecedente mundial de seguridad jurídica local), ese mismo país no se ruboriza de haber tenido en menos de cuatro décadas de democracia dos presidentes removidos de su cargo –Collor de Mello y Dilma Rousseff– por impeachment, equivalente a nuestro juicio político y remoción del presidente por Asamblea Legislativa de las dos cámaras del Congreso. ¿Cómo siendo Brasil tan estable económica e institucionalmente acumula una secuencia de un presidente que es removido cada solo tres que terminaron su mandato desde 1985, cuando terminó su dictadura?

Mientras que nosotros, que tenemos el exclusivo mérito de haber juzgado con las leyes de la democracia los delitos de la dictadura precedente, nos horrorizamos frente a la sola mención de juicio político a un presidente, en una incorrecta asociación con golpe de Estado, cuando el juicio político es una institución de la democracia (como el veto). De haberse podido aplicar ese juicio político en 1976, quizás hasta se hubiese podido evitar el golpe, situación incomparable hoy, que no existe ningún riesgo de alzamiento militar.

¿Tiene una sociedad que soportar 4 años de un gobierno que arruine al país por solo cumplir el calendario?

Estados Unidos mismo, en un período comparable, removió a un presidente, Richard Nixon; y su Congreso llevó adelante otro impeachment (el juicio político contra Donald Trump), que no llegó a lograr todos los votos necesarios. 

Probablemente a los argentinos la sola mención de juicio político al presidente nos escandalice por las frustradas experiencias de los gobiernos no peronistas que tuvieron que adelantar la entrega del mando: por seis meses en 1989 Alfonsín, y en 2001 con la renuncia de De la Rúa, además de escuchar que el mérito de Mauricio Macri fue ser el primer gobierno no peronista en terminar su mandato, dándole a eso carácter de logro excepcional. 

Como en Brasil y en Estados Unidos no existe un partido que ocupe un lugar hegemónico, como el peronista, no se puede hacer responsable a una fuerza política de ser destituyente de las otras (aunque Nixon y Trump, ambos, son del Partido Republicano, generalmente con menos diputados que su adversario Demócrata) y la palabra “helicóptero” quedó catequizada como significante de un presidente echado por el peronismo. La palabra peronismo tiene tal pregnancia que hasta el papa Francisco es denostado cuando se supone que lo que dice podría beneficiar al peronismo.

Pero así como solo las elecciones no son una garantía de democracia si no existe además alternancia y división de poderes, un país debe contar con un sistema capaz de resolver institucionalmente una crisis política. Esto, en el caso de que exista una evidente falla del gobierno elegido legítimamente, pero que luego en el ejercicio de su función no solo no cumpliera el pacto electoral por el que fue elegido sino que sus políticas se demostraran ya en el corto plazo fracasadas, sin plan alternativo de corrección. ¿Tendría una sociedad que soportar cuatro años de un gobierno que demostrara arruinar al país solo por cumplir con el calendario electoral?

El Papa mencionó el legítimo derecho de protesta de quienes fueron repelidos con gas pimienta. No es casual que un hombre de la Iglesia apele a esa doctrina, y más aun un jesuita. Otro jesuita, el padre Juan de Mariana, en su obra Sobre el rey y la institución real, de 1598, retomó el debate escolástico medieval de Santo Tomás de Aquino siendo el ideario intelectual precedente de las revoluciones burguesas sustentadas éticamente en el liberalismo clásico, considerando moral el derecho de rebelión contra un poder opresivo: la Revolución Francesa es el caso extremo con el uso de la violencia.

Y el filósofo preferido de Milei, Jesús Huerta de Soto, en su texto Liberalismo, desde su perspectiva rescata al padre Juan de Mariana decir que argumenta que “está justificado que cualquier ciudadano asesine al que tiranice a la sociedad civil, considerando actos de tiranía, entre otros, el establecer impuestos sin el consentimiento del pueblo”. El monarca por entonces era cabeza de todos los poderes, incluyendo el Legislativo y el Judicial. En las democracias modernas los impuestos son aprobados por el Congreso y pueden ser declarados inconstitucionales por la Corte.

El precursor de esta corriente, santo Tomás de Aquino, fue quien tres siglos antes había escrito, en Gobierno de los Príncipes, que cuando el gobernante desprecia el bien común “se ha de proceder contra la maldad del tirano por autoridad pública” porque cuando la opresión “es en exceso intolerable, algunos piensan que es virtud de fortaleza el matar al tirano”. Nuevamente la Revolución Francesa. 

Tomás de Aquino, revolucionario y santo, inspira al Papa haber dicho “hagan lío”. Santo Tomás, también llamado el doctor de la Iglesia y el filósofo de la Iglesia, era de la orden de los dominicos que, junto con los franciscanos (que honra el Papa en su elección de nombre), pertenecen a las órdenes de los mendicantes. Fueron franciscanos y dominicos, movimientos juveniles de base urbana del siglo XIII, los artífices de las reformas dentro de la Iglesia católica producidas en la época de santo Tomás de Aquino. 

Entre sus frases célebres están: “El bien puede existir sin el mal, mientras que el mal no puede existir sin el bien”. “El estudioso es el que lleva a los demás a lo que él ha comprendido: la verdad”. “Teme al hombre de un solo libro” (¿la escuela austríaca?). “La raíz de la libertad se encuentra en la razón. No hay libertad sino en la verdad”. Y en su libro Summa Teológica, expuso que “quien perturba al régimen opresivo no incurre en sedición, a menos que se altere el régimen de tal modo que el pueblo sufra más que con el tirano” por lo que moralmente admite el derecho de resistencia.

 Y agrega que quien gobierne no puede asegurar el bien común del pueblo más que apoyándose sobre él, para lo cual debe “dirigir la acción de todas las clases de tal modo que los hombres puedan vivir una vida feliz y virtuosa, que es el verdadero fin del hombre en sociedad”. Y el gobernante debe ser plural porque la sociedad siempre es plural, y como “la paz es el fin principal que mantiene unida a la sociedad, sin paz desaparece la utilidad de la vida en sociedad, para la unidad hace falta pluralidad”. 

También el filósofo liberal inglés John Locke (1632-1704), en base al derecho natural, defendió el derecho de resistencia a una autoridad injusta y a la opresión, primero frente a gobernantes ilegítimos, pero también frente a quienes, proviniendo de origen legítimo, devinieron ilegítimos en el ejercicio del gobierno, promoviendo el uso de la resistencia con el fin de derrocarlos y reemplazarlos por gobiernos que posean legitimidad

Una de las Constituciones de los Estados Unidos sostiene: “Cuando quiera que una forma de gobierno se haga destructora de estos principios, el pueblo tiene el derecho a reformarla o abolirla e instituir un nuevo gobierno que se funde en dichos principios, y a organizar sus poderes en la forma que a su juicio ofrecerá las mayores probabilidades de alcanzar su seguridad y felicidad”.

Volviendo a los escolásticos, para ellos en caso de que el pacto social haya sido roto o exista exceso en el uso del poder, se recurre a ese derecho de rebelión y se devuelve el poder al pueblo, que es el soberano. Pero el constitucionalismo fue elaborado por autores que, observando los costos sociales y económicos de una rebelión violenta frente a gobernantes sin límite como los de las épocas de santo Tomás y el padre Juan de Mariana, crearon las Constituciones para ponerle límites al absolutismo, y quizá por eso los libertarios se oponen a la existencia de Constituciones.

“Quien perturbe un régimen opresivo no incurre en sedición, a menos que de esa forma el pueblo sufra más”

Varios siglos antes de la existencia de Constituciones, los escolásticos decían: “Quien gobierne en contra del bien común deja de ser gobernante y la ley que contraríe el derecho natural o no guíe al bien común deja de ser ley”. “El bien común consiste en que cada individuo pueda atender sus fines particulares”. Y frente a lo contrario, santo Tomás hablaba de la “desobediencia debida”.

“Hagan lío” no es violencia, es hacerse escuchar, peticionar, visibilizar el descontento, para ser agentes y no pacientes. Pero siempre dentro de las normas que dispone la Constitución.