Pandemia

El Gobierno fijó un nuevo subsidio ($15 mil) para familias de fallecidos por coronavirus

El decreto, publicado este sábado en el Boletín Oficial, señala que es para los grupos que "se encuentren entre los sectores vulnerables de la sociedad". Detalles de quienes podrán tramitarlo.

Anses Foto: Cedoc

 El Gobierno estableció este sábado 8 de agosto de 2020 la implementación de un subsidio de 15 mil pesos para las familias de aquellas personas que hayan fallecido a causa de coronavirus, siempre que esos grupos familiares se encuentren dentro de "los sectores más vulnerables de la sociedad".

A través del Decreto 655/2020, publicado este sábado en el Boletín Oficial, el gobierno del presidente Alberto Fernández modificó una norma de 2006 sobre Seguridad Social e introdujo el beneficio definido como "subsidio de contención familiar", que será percibido ante el fallecimiento de personas que se encontraran dentro de los sectores particularmente vulnerables en esta grave circunstancia que plantea la pandemia por coronavirusles de la sociedad", entre quienes situó a quienes cobran la asignación universal por hijo, por embarazo, eran empleadas domésticas, monotributistas o quienes se encuentran desocupados al momento de la muerte, entre otros factores.

El listado del decreto especifica como posibles receptores de los 15 mil pesos del subidio a:

  • Beneficiarios y beneficiarias del Régimen Nacional de Previsión incluidos e incluidas en las disposiciones de las Leyes Nros. 18.037 y 18.038
  • Beneficiarios y beneficiarias de Cajas Provinciales de Previsión transferidas al ámbito Nacional, excepto las correspondientes a Policías y Servicios Penitenciarios
  • Beneficiarios y beneficiarias del Sistema Integrado Previsional Argentino (Sipa)
  • Beneficiarios y beneficiarias de las Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur
  • Beneficiarios y beneficiarias de la Pensión Universal para Adulto Mayor
  • Beneficiarios y beneficiarias de Prestaciones No Contributivas transferidas a la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) en virtud del Decreto N° 746 de fecha 25 de septiembre de 2017
  • Familiar a cargo de los beneficiarios y las beneficiarias comprendidos y comprendidas en los incisos a), b), c), d), e) y f) del presente artículo, que se encuentren afiliados y afiliadas al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados
  • Otros afiliados y otras afiliadas al Instituto Nacional de Servicios Sociales NSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, que cumplimenten los requisitos que se establezcan de acuerdo a lo normado en los artículos 7º y 8º del presente Decreto”.

Uno de los requisitos que establece el Decreto para que se pueda acceder al subsidio es que "el o la solicitante denunciare el fallecimiento y acreditare haber sufragado los gastos del sepelio con la presentación de la factura extendida a su nombre por la empresa funeraria que realizó el servicio".

En la norma publicada en el Boletín Oficial el Gobierno subrayó que el objetivo es "acompañar y cuidar a los sectores más vulnerables y necesitados de la sociedad", así como también da cuenta de que "los familiares de los fallecidos y las fallecidas por COVID-19 atraviesan sus pérdidas con la imposibilidad de acompañarse debido al aislamiento social, preventivo y obligatorio".

El decreto lleva las firmas del presidente Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; y el ministro de Trabajo, Claudio Moroni. Hasta el momento, la pandemia de coronavirus provocó la muerte de 4.450 personas en la Argentina.

 

 

NA/HB