Boletín Oficial

La ANMAT prohibió la elaboración y venta de un aceite de oliva: lo considera "ilegal"

El producto no podrá producirse ni venderse en todo el territorio nacional, según la medida.

Aceite de Oliva Foto: CEDOC

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió este miércoles la elaboración y comercialización de una marca de aceite de oliva en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en línea por considerarlo “ilegal” . La medida fue establecida a través de la disposición 5224/2024, publicada en la última edición del Boletín Oficial.

Lleva  la firma de la titular de ese organismo de control, Nélida Agustina Bisio, e informa que el producto “carecía de registros sanitarios” y estaba “falsamente rotulado”.

En específico, se trata del Aceite de Oliva extra virgen marca “Chango”, RNE N° 12000579, RNPA N° 1200612, Chilecito - La Rioja en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento.

Las actuaciones se iniciaron a partir de la consulta de un particular ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL), que afirmaba que el producto “no cumpliría con la normativa alimentaria vigente”.

A través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA), el INAL realizó las Consultas Federales Nros. 10195 y 10203 dirigidas a la Dirección de Seguridad Alimentaria de la provincia de La Rioja, con el objetivo de obtener datos sobre los registros que figuraban en el rótulo del producto.

El organismo respondió que el número de Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) 1200612 era inexistente y que el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) 12000579 correspondía a un establecimiento habilitado, pero no estaba autorizado para la elaboración de aceites.

La conclusión fue  que "el producto se encontraba en infracción al artículo 3° de la Ley N° 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71, los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros sanitarios y estar falsamente rotulado al consignar en el rotulado un RNPA inexistente y un RNE correspondiente a un establecimiento no autorizado para la elaboración del producto bajo investigación, resultando ser un producto ilegal”.

En la medida oficial quedó establecido que "por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República Argentina de acuerdo a lo que fija pel Artículo 9°, inciso II de la Ley N° 18284”.

De esta manera, la ANMAT tomó la determinación de prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización del producto, al no poder garantizar su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad.

LT