Justicia

Juicio por jurados en CABA: quiénes podrán ser llamados según la terminación del DNI

La Justicia porteña realizó un sorteo público con el que se estableció el padrón para seleccionar a los hombres y a las mujeres que serán convocados a participar en los Juicios por Jurado durante 2022.

Un momento del primer juicio por jurados en la provincia de Buenos Aires. Daniel Oyarzún, el carnicero de Zárate absuelto por un jurado popular, luego de haber matado a un ladrón. Foto: Cedoc

La Justicia porteña realizó este miércoles 22 de diciembre un sorteo público con el que se estableció el padrón para seleccionar a los hombres y a las mujeres que serán convocados a participar en los Juicios por Jurado durante 2022: serán ciudadanos cuyos documentos terminen en 605.

El sorteo se realizó tras un convenio firmado entre el presidente del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires, Alberto Maques, con su par de la Lotería de la Ciudad, Martín García Santillán, y representó la primera etapa del proceso de selección.

Así se constituyó el padrón general con el que se trabajará para definir la integración de los jurados públicos. Esa tarea quedará en manos del Consejo de la Magistratura, que ahora tendrá que enviar las correspondientes notificaciones a los seleccionados y constatar que reúnen las condiciones para ser jurados.

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Para ser jurado se debe ser argentino, con dos años de ejercicio de la ciudadanía en el caso de los naturalizados, y tener entre 18 y 75 años de edad; así como saber leer, escribir, hablar y entender plenamente el idioma nacional; gozar del pleno ejercicio de los derechos políticos y tener domicilio conocido y una residencia inmediata no inferior a cuatro años en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

De aquellos cuyos documentos terminen con 605 serán inhabilitados "quienes no tengan aptitud física o psíquica suficiente o presenten una disminución sensorial que les impida el desempeño de la función; los abogados, escribanos y procuradores matriculados, y los profesores universitarios de disciplinas jurídicas o de medicina legal".

También serán exceptuados "los incluidos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, los integrantes de las Fuerzas Armadas y de Seguridad en actividad; los ministros de un culto reconocido y los que hayan servido como Jurado durante los tres años inmediatamente anteriores a la designación".

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Tampoco podrán ser convocados los "imputados en causa penal dolosa contra quienes se hubiera requerido juicio, los condenados a una pena privativa de libertad, hasta 10 años después de agotada la pena; los condenados a pena de multa o inhabilitación, hasta dos años después de agotada la pena y los condenados por delitos que exijan para su realización la calidad de funcionario público como sujeto activo o que lo fueran en orden a los delitos previstos en los artículos 245 y 275 del Código Penal de la Nación, hasta dos años después de agotada la pena".

Los casos que se juzgarán en Juicios por Jurado serán para delitos graves con pena máxima igual o mayor a 20 años. El jurado será integrado por un total de 14 personas, de las cuales 12 serán titulares en los tribunales y el resto suplentes. En todos los casos, el panel de titulares deberá respetar la paridad de género.

ED