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Boletín Oficial

SENASA habilitó el ingreso de conejos como animales de compañía: cuáles son los requisitos

El organismo publicó la Resolución 1150/2024. Los animales deberán cumplir con un aislamiento preexportación y ser revisados por una Autoridad Veterinaria.

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ConejO terrestre. | pixabay

A partir de este jueves, el Gobierno autorizó la importación de conejos para animales de compañía a partir de una decisión autorizada por el SENASA, organismo que también fijo la lista de requisitos sanitarios solicitados para ingresar dichos animales al país.

La medida fue oficializada a través de la Resolución 1150/2024, publicada este jueves 19 de septiembre en el Boletín Oficial. La normativa del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) lleva la firma del titular del organismo, Pablo Cortese.

"Se autoriza el ingreso de conejos en calidad de animales de compañía a la República Argentina, y se aprueban las exigencias sanitarias que deben cumplir los importadores que deseen ingresar dichos conejos al Territorio Nacional, a través de sus puestos de frontera", indicó el texto oficial.

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Según dispuso la normativa, cada persona podrá tener hasta 5 de estos mamíferos, aunque estos no podrán tener como finalidad el uso comercial.

Uno de los artículos de la norma indica que "el importador debe presentar la 'Solicitud de importación de conejos en calidad de animales de compañía' a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), 'Animales vivos. Importación/Exportación', junto con la Declaración Jurada por la cual declara la permanencia del conejo en el domicilio de origen durante los últimos sesenta (60) días, conforme el modelo que, como Anexo I".

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"El importador de los conejos en calidad de animales de compañía debe abonar los aranceles correspondientes a la operatoria de importación, a los aspectos cuarentenarios de su admisión sanitaria al país y de la realización de las tareas sanitarias determinadas en la presente resolución, de acuerdo con lo establecido por la normativa vigente", se agregó.

En la normativa emitida por SENASA se añade que "el conejo debe ser sometido a un período de aislamiento preexportación bajo supervisión oficial", en lugar autorizado por la Autoridad Veterinaria del país exportador, ya sea en un establecimiento o en el domicilio de procedencia, por al menos treinta (30) días antes de la exportación.

Por otra parte, para prevenir el ingreso de la Enfermedad Hemorrágica del Conejo, se indicó que el animal "debe ser sometido a dos tratamientos antiparasitarios externos e internos con un intervalo de quince días entre ellos" mientras se encuentre en el período de aislamiento previo a la exportación.

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"El conejo debe ser inspeccionado por un veterinario matriculado dentro de los cinco (5) días previos a su exportación, y encontrarse libre de parasitosis externas, de tumores palpables y/o visibles, y signos clínicos de enfermedades transmisibles con especial referencia a tularemia y mixomatosis", se detalló.

La normativa de 27 artículos también indica que actualmente "se permiten hacer las pruebas de laboratorio específicas para detectar un eventual diagnóstico de la Enfermedad Hemorrágica del Conejo en esta especie", para así garantizar "un nivel adecuado de protección en dichos animales con respecto a la referida enfermedad".

"Cualquier pedido de exención de las exigencias de certificación establecidas en la presente resolución debe ser presentado ante el SENASA por la Autoridad Veterinaria del país exportador, adjuntando toda la información necesaria para su valoración, junto con una recomendación que avale el pedido", concluyó el texto.

Qué requisitos se piden para importar un conejo

Con el fin de obtener la aprobación de la solicitud de importación los interesados deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • El importador debe presentar la "Solicitud de importación de conejos en calidad de animales de compañía", a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), "Animales vivos. Importación/Exportación", junto con la Declaración Jurada por la cual declara la permanencia del conejo en el domicilio de origen durante los últimos 60 días, conforme el modelo que, como Anexo I.
  • SENASA podrá requerir información, a través de sus áreas técnicas y por los medios correspondientes, sobre el estatus zoosanitario del país exportador, en forma previa a emitir la autorización.
  • SENASA debe aprobar la solicitud de importación con anterioridad al ingreso del animal al país.
  • El organismo le entrega a la solicitud validez de 30 días corridos, contados a partir de la fecha de su aprobación. Dicha validez puede ser revocada con anterioridad al vencimiento del plazo indicado, cuando razones de índole sanitaria así lo justifiquen.

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En lo que respecta al importador, este deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  • Aranceles: el importador de los conejos en calidad de animales de compañía debe abonar los aranceles correspondientes a la operatoria de importación, a los aspectos cuarentenarios de su admisión sanitaria al país y de la realización de las tareas sanitarias determinadas en la presente resolución, de acuerdo con lo establecido por la normativa vigente.
  • Regulaciones de otros organismos: el importador debe cumplir con los requisitos exigidos por cualquier otra Autoridad de Orden Nacional o Provincial de la República Argentina con competencia en la materia de forma previa al ingreso del animal al país, como con posterioridad al mismo, según corresponda, con la debida diligencia y rapidez.
  • Notificación: el importador debe comunicar en forma inmediata y de manera fehaciente al SENASA cualquier tipo de contingencia sanitaria que ocurra con el animal y que pudiera afectar la sanidad animal y/o la salud pública.

En lo que respecta al conejo, se exigen los siguientes puntos:

  • Período de aislamiento en el país exportador. Debe ser sometido a un período de aislamiento preexportación bajo supervisión oficial, en un establecimiento o en el domicilio de procedencia en el país exportador, en ambos casos autorizados por la Autoridad Veterinaria del país exportador, durante por lo menos 30 días previos a la exportación.

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  • Enfermedad Hemorrágica del Conejo (EHC). A los fines de prevenir el ingreso de la enfermedad, solo se autorizará la importación de dichos animales en tanto den cumplimiento con los siguientes puntos:
    • La Enfermedad Hemorrágica del Conejo debe ser de declaración obligatoria en el país exportador.
    • El conejo no debe haber sido vacunado contra la Enfermedad Hemorrágica del Conejo ni haber manifestado ningún signo clínico de la enfermedad el día de la exportación.
    • Tratamientos antiparasitarios: el conejo debe ser sometido a 2 tratamientos antiparasitarios externos e internos con un intervalo de 15 días entre ellos, durante el período de aislamiento preexportación.
    • Inspección previa a la exportación: el conejo debe ser inspeccionado por un Veterinario Matriculado dentro de los 5 días previos a su exportación, y encontrarse libre de parasitosis externas, de tumores palpables y/o visibles, y signos clínicos de enfermedades transmisibles con especial referencia a Tularemia y Mixomatosis.
  • Transporte: el mamífero debe ser transportado en contenedores de primer uso.
  • Contacto con animales distintos a los de la exportación durante el transporte. Durante su transporte, no debe mantener contacto con otros animales distintos a la exportación, y se deben respetar los conceptos de bienestar animal equivalentes a los de la Asociación Internacional de Transporte Aéreo.
  • Itinerario. El itinerario desde el país exportador hasta Argentina debe ser directo. Si ello no fuera posible, el importador asume la responsabilidad por las posibles regulaciones de las Autoridades Veterinarias de los países de tránsito.

 

AS/ff