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Tenía 84 años

Murió el represor "Turco Julián" Simón, condenado tres veces por delitos de lesa humanidad en la última dictadura

Fue uno de los agentes de la Policía Federal que realizó acciones de tortura en el centro clandestino "El Olimpo". Era conocido por su antisemitismo y un fallo en su contra llevó a la Corte Suprema a declarar inconstitucionales las leyes de Punto Final y Obediencia Debida.

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Represor Julio "Turco Julián" Simón. | NA-CEDOC

Julio Héctor "El Turco Julián" Simón, exintegrante de la Policía Federal Argentina, falleció este martes a los 84 años mientras cumplía condena tras haber sido sentenciado tres veces por delitos de lesa humanidad durante la última dictadura. El exrepresor cumplía pena en la Unidad N° 34 del Servicio Penitenciario Federal, en Campo de Mayo, y hace dos semanas la Justicia había rechazado un pedido de prisión domiciliaria.

Durante la última dictadura cívico-miliar, Simón estuvo al mando de grupos de tareas encargados de secuestro de personas entre 1976 y 1983. En 2010, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal (TOF) Nro. 2 de la Ciudad de Buenos Aires lo condenó por su participación en el secuestro, tortura y desaparición de 181 personas en el marco del circuito conocido como "ABO" conformado por los centros clandestinos de Detención "El Atlético", "Banco" y "El Olimpo".

Javier Milei ordenó la desclasificación de la documentación del accionar de las Fuerzas Armadas entre 1976 y 1983

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Nacido el 12 de agosto de 1940, el expolicía también fue colaborador del Batallón de Inteligencia 601. Tras la asunción de Raúl Alfonsín a la Presidencia de la Nación en el marco del regreso de la democracia, viajó a Brasil y permaneció en ese país, donde trabajó como vigilador y guardaespaldas de forma privada. Regresó a la Argentina cuando se sancionaron las leyes de Punto Final y Obediencia Debida, en 1986 y 1987.

En 2001 el juzgado federal que investigaba la apropiación, retención y ocultamiento de Claudia Victoria Poblete procesó a Simón y a Juan Antonio Del Cerro y declaró la inconstitucionalidad de dichas leyes, que fue confirmado por el tribunal de alzada. El fallo “Simón, Julio Héctor y otros s/ privación ilegítima de la libertad” fue el primero que llevó a la Corte Suprema a declarar inconstitucionales las normas de Punto Final y Obediencia Debida.

En 2005, fue condenado por el Tribunal Oral Federal N° 5 de la Capital Federal a 25 años de prisión, por la “detención ilegal y torturas” a José Poblete y Gertrudis Hlaczik y por la “ocultación” de su hija, que en ese entonces era una beba de ocho meses. Años después, fue sentenciado a 23 años de prisión en la causa ‘Batallón 601’, por “secuestros, torturas y desaparición forzada” de personas, entre los años 1979 y 1980.

Represor Julio

Según varios testigos, "el Turco Julián" portaba cruces esvásticas y se ufanaba de su antisemitismo mientras torturaba a víctimas de religión judía. Según declaró en el juicio el director de cine Jorge Augusto Taglioni, que fue secuestrado junto a su mujer embarazada en 1978 y estuvo detenido con Poblete, se colocaba una "banderita nazi" como brazalete y mostraba mayor ensañamiento en las torturas a los detenidos judíos en "El Olimpo".

Este centro de detención clandestino estaba a cargo de grupos de tareas conformados por miembros de distintas Fuerzas Armadas y de Seguridad y formaba un circuito represivo junto a "El Club Atlético", que funcionó en los sótanos de la División Suministros de la PFA, y "El Banco", un predio situado a 200 metros de la intersección de la Autopista Ricchieri y el Camino de Cintura, en el partido bonaerense de La Matanza.

El rechazo a su prisión domiciliaria

Dos semanas atrás, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó por unanimidad un pedido de la defensa de Simón para que cumpliera su pena a través de la prisión domiciliaria debido a su edad y "graves complicaciones" en su estado de salud. El abogado del ex policía sostuvo que no estaba "en condiciones de continuar alojado en una unidad carcelaria, por lo que su actual detención significa un trato cruel, inhumano y degradante”.

Según explicó, padecía "diabetes mellitus tipo 2, enfermedad coronaria (by pass), dislipidemia, hipertensión arterial, prostatismo, disminución de la agudeza visual, hipoacusia bilateral, hernia inguinal bilateral no complicada y deterioro cognitivo moderado-severo”.

Los jueces Mariano Hernán Borinsky, Javier Carbajo y Gustavo Hornos resolvieron por unanimidad rechazar el recurso al expresar que Simón necesitaba de cuidados permanentes, los que se estaban prestando en la Unidad en la que se encontraba alojado, ya que al ex agente “nadie de su familia lo visitaba y lo habían abandonado completamente”.

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“Julio Héctor Simón, al momento del examen, se encuentra clínicamente compensado con buen estado de salud aparente, sin evidencias clínicas de patologías físicas crónicas en evolución”, añadió en la decisión el juez Hornos, que agregó que desde el punto de vista clínico esto no encuadraba dentro de las previsiones de la prisión domiciliaria.

Luego, sumó: “Es preciso también señalar que el acusado fue condenado a la pena de prisión perpetua, por resultar coautor de los delitos de homicidio agravado por haber actuado con el concurso premeditado de dos o más personas, privación ilegal de la libertad doblemente agravada por haber mediado violencia y amenazas, e imposición de tormentos agravado por ser la víctima un perseguido político, los que concurren materialmente entre sí”.

“Estos hechos fueron encuadrados como delitos de lesa humanidad, por lo que resulta razonable, a la hora de analizar la procedencia de un beneficio como el aquí solicitado, valorar la gravedad de los sucesos involucrados“, completó el camarista en el fallo.

FP/ff