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Mendoza oficializó el cobro de la atención médica a pacientes extranjeros

Con la finalidad de evitar el llamado "turismo sanitario", otra provincia comenzará a cobrar a ciudadanos no residentes la atención en hospitales públicos. Alcances de la nueva normativa y una medida "similar" para conductores alcoholizados.

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Un avance para mejorar la calidad de vida en personas con enfermedades degenerativas | Cedoc

En sintonía con las reformas del sistema de salud que se implementaron en las provincias de Salta y Santa Cruz, a partir de agosto otra provincia del territorio argentino comenzará a cobrar la atención médica a extranjeros. Se trata de Mendoza, cuya cartera sanitaria informó que esta nueva modalidad no aplicará para los casos de urgencias médicas, sino para las consultas programadas.

El ministro de Salud de Mendoza, Rodolfo Montero, aseguró que el cobro a extranjeros en la atención sanitaria fue impulsado para "evitar el turismo sanitario", es decir, para desalentar la llegada de inmigrantes a Argentina, "que es más barato que en sus países".

De acuerdo con el decreto N° 1266, serán considerados 'no residentes' aquellos "pacientes de nacionalidad extranjera que se encuentren en las categorías de residentes transitorios y precarios, conforme a lo establecido en el Artículo 24 de la Ley de Migraciones N° 25.871. En estos casos, los gastos de la asistencia médica recibida deberán ser solventados por los propios pacientes, con cargo a la entidad pública o privada que brinde dicha cobertura en su país de origen".

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"En ningún caso se negará asistencia a pacientes de nacionalidad extranjera, cualquiera sea su condición migratoria, para atender urgencias o emergencias", establece la nueva disposición, a través de la cual la provincia de Mendoza oficializó las reformas del sistema público de salud provincial.

"Si el ciudadano que viene de Chile tiene prepaga, se le cobra y se lleva una factura para recuperar el costo. Esto es para que no vengan a Argentina que es más barato que en sus países", sostuvo el funcionario en diálogo con Ramón Indart al programa 'Todo en Off' que se emite por radio Splendid.

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Además, Montero aclaró los alcances del nuevo régimen de atención: "Los extranjeros que se tienen que atender con consultas programadas, es decir, que no tenga riesgo de vida, van a tener que pagar y se llevarán un recibo para que en su país le devuelvan el monto. Esta medida no comprende a las urgencias".

"Presentamos un plan de reformas con más de 150 puntos para reformar el sistema de salud del que salieron 26 leyes ya aprobadas que producen cambios profundos, y una de ellas crea un ente público que se va a encargar de centralizar la facturación de todo el sistema público", aseveró Montero. 

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Con el nuevo sistema, se habilitará un nomenclador de prestaciones médicas para ciudadanos no residentes, que en lo sucesivo deberán asumir el costo de la atención para que este no recaiga más en los hospitales públicos.

En este marco, los extranjeros recibirán un comprobante de pago que les permitirá en su país de origen "gestionar y tramitar el reembolso ante la entidad correspondiente".

Como ocurre en Salta, las autoridades informaron que los médicos atenderán al paciente y luego el hospital emitirá un resumen de las prestaciones y gastos realizados y lo remitirá al Reforsal.

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Este último fue creado en julio y “será encargado de emitir una factura definitiva con fuerza de título ejecutivo para recuperar la percepción de los gastos en el menor tiempo posible”.

Sobre la situación en Salta, la primera provincia en efectivizar la medida, las autoridades indicaron que bajó el 90% la atención de chilenos, paraguayos y bolivianos en los hospitales.

Según detallaron, de tener tres mil pacientes por mes, ahora solo atienden a 60 extranjeros.

La nueva normativa aplicada en Mendoza establece asimismo un conjunto de medidas "aleccionadoras" para los conductores alcoholizados, que en caso de tener un accidente y ser internados, deberán afrontar los costos de internación, incluyendo también los insumidos médicos requeridos para su atención.

 

CA/ED