La Corte Suprema de la Nación revocó este viernes 14 de mayo una medida cautelar que, de manera provisoria, liberaba a una tabacalera del pago de impuestos internos. Se trata de una medida que beneficiaba a Tabacalera Sarandí, que había iniciado en 2018 una demanda contra una reforma impositiva que establecía una suba del 70% en los impuestos a su actividad.
En los considerandos de su fallo, el Máximo Tribunal sostuvo que "una medida cautelar no puede suspender una norma del Poder Legislativo", salvo en casos de circunstancias excepcionales que, concluyó, no se produjeron en el caso del expediente promovido por la empresa Sarandí, debido a que no demostró el perjuicio concreto que le ocasionaba el pago del tributo.
Tabacalera Sarandí accionó en 2018 contra una reforma legal que impuso un aumento del 70 por ciento en los impuestos a su actividad, al sostener que esto le generaba un incremento en sus productos que la ponía en desventaja respecto de otras compañías, afectando, además fuentes de trabajo.
Tabacalera Sarandí fabrica las marcas de cigarrillos Nevada, Red Point, West y Master, entre otras.
Con esos argumentos la tabacalera logró que la Sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal dictara la medida precautoria para que, provisoriamente, no se le cobraran los montos resultantes de esa reforma impositiva.
La cautelar fue apelada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), que afirmó que la medida afectaba la recaudación, lo que dio paso a la intervención de la Corte, que coincidió con un dictamen de la procuradora Fiscal Laura Monti, quien hace algo más de un año dictaminó contra la tabacalera.
La procuradora Monti había opinado que en este tipo de casos la intervención de los jueces menoscaba las funciones de otros poderes del Estado. La Corte, por unanimidad, pero sin el voto del presidente Carlos Rosenkrantz, expuso que “la justicia no puede avanzar sin más sobre las leyes” y que “solo ante el excepcional ejercicio del control de constitucionalidad es que los jueces se encuentran habilitados para invalidar decisiones del Poder Legislativo”.
Agregó que las medidas precautorias “caracterizadas por su excepcionalidad, no constituyen en principio vías idóneas para ponderar los posibles efectos que las leyes pudieran tener sobre la competencia y la regulación de los mercados, cuestiones de relevancia constitucional que cuentan con mecanismos específicos de protección”. El fallo fue firmado por jueces Elena Highton, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti.
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