La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización de un aceite de oliva extra virgen a raíz de la consulta de un consumidor. Dentro de los argumentos, detallaron que estaba falsamente rotulado y además que tanto el producto como el establecimiento que lo producía no tenía autorización.
El documento oficial rubricado por el director de la administración, Manuel Limeres, alegó que un consumidor se acercó hasta el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) para presentar un reclamo contra el aceite de oliva extravirgen de 2 litros Estancia La Argentina aludiendo que "no cumpliría con la normativa alimentaria vigente".
Ante el reclamo, desde la ANMAT consultaron al Departamento de Higiene de las Alimentos de la provincia de Mendoza para conocer el registro de establecimiento y de la producción del aceite que se muestra en el rótulo del envase para conocer si existía autorización. La respuesta desde la provincia cuyana fue negativa.
Desde el INAL se pidió la colaboración a la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria (DGHySA) de la Ciudad de Buenos Aires, ya que el producto fue comprado en territorio porteño. Para verificar tanto el rótulo como la comercialización, se pidió proceder en la inspección del comercio donde fue adquirido el aceite de oliva.
Allí se procedió a secuestrar 29 botellas de este producto para que posteriormente sea destruido, ya que violaba el "artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA)", por carecer de la autorización correspondiente tanto el lugar como su producción.
Técnicamente, desde el organismo estatal expresaron que queda prohibida "la comercialización en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos los registros sanitarios RNE N° 13529821 y RNPA N° 13938214 por ser productos falsamente rotulados que utilizan un RNE y un RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia ilegales".
En el comunicado oficial, se expresa que se prohíbe "la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional de los productos: “Aceite de Oliva Extra Virgen, marca Estancia La Argentina, Industria Argentina, Origen de Mendoza, RNE: 13529821, RNPA: 13938214” por carecer de autorización de establecimiento y de producto, y estar falsamente rotulado al consignar en su rotulo un número de RNE y de RNPA inexistentes, resultando ser un producto en consecuencia ilegal".
Finalmente, se subraya que "en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad".
GI/FL