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Javier Milei y el decreto de las SAD: una trampa para Boca, River y todo el fútbol argentino

No hay ninguna duda que el Gobierno puede crear las SAD, lo que cuestionamos es que  obligue a la  AFA, a que habilite una competencia desleal,  donde convivan las asociaciones civiles con grupos económicos a los que solo les interese el fútbol como negocio.

Cavani y Borja
Edison Cavani y Miguel Borja | NA

“Hecha la Ley, hecha la trampa" modifiquemos la palabra ley por Decreto y  encontraremos que el antiguo refrán tiene plena vigencia.

El día 14 de Agosto de 2024,  el Poder Ejecutivo Nacional, en una nuevo capítulo del  clásico  SAD vs Asociación Civil,  publicó en el Boletín Oficial el Decreto  730/2024, mediante el mismo Reglamentó disposiciones del DNU 70/2023,  en clara violación a principios básicos del Derecho como el principio de jerarquía y el principio de razonabilidad.

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No se puede dejar de soslayar,  que  al publicar la nueva normativa lo hizo desafiando:

1) El pronunciamiento de las autoridades de la AFA (entidad autónoma) y  la postura de las Comisiones Directivas de los 3.5000 clubes que la integran (entidades privadas)  que por supuesto   tienen la libertad de asociarse con fines útiles (Art.  14 de CN y Art.16 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos),   y ello definitivamente incluye la potestad de organizar las competencias,  únicamente con clubes que compartan la misma forma jurídica (asociaciones civiles).

2) Que existe una medida judicial vigente,  dictada por el Juez  Elpidio Portocarrero Tezanos Pinto,  Titular  del Juzgado Federal de Mercedes,  que  había dispuesto el 30 de enero de 2024 la suspensión ( luego confirmada por los jueces  Juan Pablo Salas, Marcos Moran y Marcelo Darío Fernández, integrantes de la Cámara Federal de San Martín) de los artículos 335 y  345 del DNU 70/2023 que habilita la transformación de las Asociaciones Civiles en SAD  y que finalmente será la CSJN la que deberá resolver sobre la constitucionalidad del DNU (obviamente por eso tanto interés en  por un lado la designación de Ariel Lijo y Manuel García Mansilla   y por otro en la ampliación de la CSJN a 9 miembros)

3) Que el  DNU 70/2023 fue rechazado el 14/03/2024 por la Cámara de Senadores del Congreso de la Nación,  al iniciar el periplo de control diseñado por la ley 26.122,  que es la que regula el trámite y los alcances de la intervención del Congreso respecto de los DNU que dicta el Poder Ejecutivo Nacional.

El fútbol argentino y las SAD: "Javier Milei no respeta la libertad de decir que no"

Pero pasemos a la trampa, en el cambio al régimen de mayorías Antes de todos estos cambios,  el tema parecía bastante sencillo,  tanto en el artículo Artículo 162 (Código Civil y Comercial de la Nación) como en  el Artículo 77 de la Ley 19550 (ley de Sociedades) se requería la unanimidad de los miembros de las personas jurídicas  para la transformación (y tenía su lógica porque es pasar de una Asociación Civil a una forma totalmente opuesta como una Sociedad Anónima Deportiva)

Para simplificar el camino,  pasamos al voto de dos tercios de los asociados (Artículo 347  del DNU 70/2023).Pero lo que definitivamente allana el terreno es el Art. 1 del  DNU 730/2024,  porque ahí ya no se refiere a los dos tercios de los asociados, sino   a  dos tercios de los presentes  en la Asamblea Extraordinaria, que considere la  decisión de transformarse en SAD.

Los ejemplos de Boca Juniors y River Plate

Vayamos a un caso concreto: Boca Júniors es  con River Plate uno de los dos clubes que tienen más socios en nuestro país  y superan los 300.000.

Riquelme

a) Si  la mayoría necesaria para transformar una asociación civil en SAD, antes de la reforma era unanimidad, eran los 300.000 asociados

b) Si luego pasamos a 2/3 de los asociados, nos referíamos a unas 200.000 voluntades.

c) Si en una nueva interpretación, descontamos a los socios adherentes (sin derechos políticos) a los que no tienen edad o antigüedad para votar o se encuentran en mora con el pago de las cuotas sociales, y tomamos como referencia el padrón de las últimas elecciones en 2023,  el número se reduce a poco más de 94.000 socios, por lo que los 2/3 serían 62.000.

d)  Tengamos en cuenta que no todos concurren a las elecciones,  En las últimas triunfó Riquelme y votaron unos 45.000 socios,  es decir que los 2/3 quedarían en 30.000

e) Pero, hete aquí que....!!  Si  solo se cuentan a los que participan en una Asamblea Extraordinaria,   en Boca Júniors hay  210 asambleístas,   de los cuales 140 pertenecen al oficialismo y 70 a la oposición, alcanzaría con sentar en la silla y que levanten la mano los Asambleístas de algún oficialismo  circunstancial (siguiendo con el caso  Boca Júniors por ejemplo si ganaba la formula Ibarra- Macri)

f) Y si finalmente,  tomamos dos tercios sobre los presentes, tal vez  con solo 100 votos positivos si existe una concurrencia de 150, se podría transformar un club de 300.000 socios en una SAD.

Ante una situación así, un asociado se encontraría legitimado para acudir a la Justicia e  impugnar la decisión sobre la base de la inconstitucionalidad de la reglamentación.

Gallardo

Claro que Boca y River pueden continuar como Asociaciones Civiles (como en España lo hicieron Barcelona y Real Madrid) pero los invito a que realicen este cálculo con clubes más chicos, con los del ascenso, con los del interior.

Me pregunto si tendrá que ver con estas cuestiones,  la manía  del Presidente Javier Milei, de citar en reiteradas ocasiones un pasaje bíblico del libro de los Macabeos, donde unos pocos le ganan a muchos, porque cuentan con las fuerzas del cielo... 

De la mera lectura del  Artículo 347 del Decreto 70/2023, se advierte sin margen de dudas que no existía nada por reglamentar. Se establece claramente que se requiere el voto de los dos tercios de los asociados, esto es, de todos los asociados.

Lo cierto es que a través la Reglamentación del DNU  Bases,  El Poder Ejecutivo lo modifica diametralmente y demuestra lo peligroso  que pueden ser las reglamentaciones del Decreto y de la Ley Bases que poco le agradarían a Juan Bautista Alberdi. Tal vez  Javier Milei deba releer algunos conceptos y frases del abogado y filósofo tucumano, por ejemplo al Presidente le gusta tratar de traidores a los  que votan en contra de sus propuestas,  Alberdi sostenía  que   "Es un déspota todo aquel que cree que ser opositor al Gobierno es ser traidor a la patria".

No hay ninguna duda que el Gobierno puede crear las SAD, lo que cuestionamos es que  obligue a la  AFA, a que habilite una competencia desleal,  donde convivan las asociaciones civiles con grupos económicos a los que solo les interese el fútbol como negocio, sin ningún rol social y  que solo persiguen un fin de lucro, pero lo realmente inaudito es que además las quiera habilitar de prepo y   con una normativa inconstitucional.

La violación del principio de jerarquía de la norma, se produce porque una norma de menor rango (Decreto 730/2024), no puede contradecir o entrar en conflicto,  con una norma de cuestionada constitucionalidad pero de indudable mayor rango  (DNU 70/2023), es el modelo de la pirámide jurídica que enseñaba el jurista austriaco  Hans Kelsen.

 Por otra parte, el principio de razonabildad, garantiza la proporcionalidad y la coherencia en la aplicación del derecho, en este caso no ocurre. 

Tal vez sea un buen momento,  para organizar una gran marcha  y plebiscitar la legitimidad de las SAD,  como propuso  en un artículo  de Página 12 el periodista Gustavo Veiga.

Imagino, hinchas con variadas camisetas,  participando de una movida pacífica, donde se solicite a los Diputados de las diferentes bancadas (muchos deben ser simpatizantes y/o  socios de diferentes clubes),  la inmediata derogación del DNU 70/23, paralelamente aguardamos que la CSJN se expida sobre la Constitucionalidad del DNU original y de este Decreto Reglamentario.

Los que empezaron a sentir en carne propia, los efectos de sus posturas son los villanos de esta historia.

El rechazo lo sintió Javier Milei,  por entonces Presidente electo. Cuando fue a la Bombonera a votar en las elecciones de Boca Júniors.

La misma suerte corrió Federico  Sturzenegger, ideólogo del DNU,  en ocasión del clásico platense, por el descontento de los socios de su club Gimnasia y Esgrima de la Plata, entre insultos de los plateístas, primero se detuvo y miró desafiante, finalmente subió raudamente las escaleras  y se refugió en un palco.

Federico Sturzenegger

Otro que no la pasó del todo bien, fue el Ministro de Justicia Mariano Cúneo Libarona,  integrante de la Comisión Directiva de Rácing Club. Paso  en muy poco tiempo de ser el abogado de Luis Segura en el bochornoso  38 a 38,  a   ser el redactor del Estatuto de su club que prohibe las SAD y ahora es  una de las  principales  espadas  que defiende la posibilidad de que arriben  las SAD a los clubes. Su viraje tuvo efectos.  En su última  visita al cilindro de Avellaneda, a pesar de que acude con custodios y también  vea el partido desde un palco, fue cuestionado en el playón de estacionamiento y  la Agrupación 25 de Marzo ya  solicitó  que su caso sea evaluado por el Tribunal de Disciplina para que se analice si infringe el Estatuto del club y en caso de que así se determine,  exigir su renuncia a la Comisión Directiva.

Un nuevo capítulo de la guerra entre la AFA y el Gobierno por las SAD

Nadie en su sano juicio, y que conste que  no me refiero a la salud mental del Presidente que supimos conseguir, puede pensar que todos los clubes que se convirtieron en  SAD  salieron campeones, que ninguno se fue al descenso o peor aún a la quiebra, lo que si resulta un denominador en común,  es que en ninguno se volvió a votar y que las ganancias en lugar de ser reinvertidas en nuevas instalaciones  los accionistas  se las pueden llevar.

Por otra parte, en los artículos 14, 15 y 19 del Estatuto de FIFA,  queda claro que  las federaciones como la AFA,  deben ser administradas de forma independiente y procurar que no se produzca ninguna injerencia por parte de terceros en sus asuntos internos.

La intervención gubernamental, con declaraciones de funcionarios que no descartan la remoción de las autoridades y designar un interventor judicial,   puede llevar a sanciones que incluyen la exclusión de todas las competiciones internacionales, a nivel selecciones nacionales y clubes

El tema de permitir las SAD en el fútbol, no  reviste ninguna necesidad y urgencia (requisitos indispensables para un DNU)

Salvo casos puntuales como Independiente o San Lorenzo, la mayoría de los clubes  se  encuentran con mejor salud  financiera que el resto de las empresas nacionales.

Para cambiar el modelo con más de 100 años de vida, donde los únicos dueños de los clubes son los socios,  y que el negocio del  fútbol quede  en mano de inversores amigos se declama, como si fueran  espejitos  de colores,  una  supuesta lluvia de inversiones.

No pueden exhibir sus balances, tampoco el origen de los fondos que acercarían y mucho menos que esto haya resultado una experiencia positiva en los países de Latinoamérica.

Por estas playas, no solo las aguas bajan turbias, muchas veces no acercan negocios sino negociados,  para quedarse con la materia prima (jugadores de fútbol).

El fútbol es una  de las pocas actividades que realiza ventas, cada vez más abultadas en millones de dólares.

En los últimos dos años, River Plate y considerando solamente  las  cuatro  principales transferencias,  recaudó más de 120 millones de dólares a saber: Enzo Fernández  48.25 millones de euros (Benfica/Chelsea en 2022 y 2023) Lucas Beltrán 25 millones de euros (Florentina  2023)

Claudio Echeverri River Plate

23 millones de euros ( Manchester City en 2024) y Julián Álvarez (21.4 millones de euros a Manchester City en 2022)  y próximamente serán por ejemplo  los Franco Mastantuono o  Daniel Zabala con cláusulas de salida por 45 y 30 millones de euros respectivamente. No es para que se preocupe  Cargill,  pero nada despreciable, en especial para grupos económicos de dudosa procedencia y/o solvencia. 

Nada de lo que analizamos seria posible sin la  iniciativa del gobierno que  no solo tiene un origen ideológico, probablemente existan empresarios “fassilitadores” de  beneficios,  para  políticos y funcionarios de turno.

Resulta contradictorio que Javier Milei,  que utilizó  hasta el hartazgo  la palabra libertad,  (al punto que muchos ya  no recuerdan su verdadero significado o peor aún lo distorsionan y creen que se trata únicamente del libre mercado) no respete la libertad de decir que no. Su insistencia, obliga al igual que ocurre con otro tema importante como la violencia de género,  que se debe utilizar una frase categórica y contundente  "NO ES NO" 

Ante la negativa, lo correcto   sería  que el Gobierno tome nota y lo acepte,  pero redobla la apuesta y apela a un Decreto que desnaturaliza la mayoría requerida por el DNU.  En definitiva, el Gobierno acude a  la ayuda de  las fuerzas del cielo (para que pocos puedan vencer a muchos) y por las dudas por si la mayoría silenciosa decide reaccionar, tiene preparadas  las fuerzas de la tierra, por un lado con  el Protocolo Anti-Marchas,  de la que para Javier Milei pasó de colocar bombas en jardines de Infantes  a ser la persona ideal para  el Ministerio de Seguridad  Patricia Bullrich,     y por el otro lado  la conformación de una Corte Suprema de Justicia  que le evite sorpresas. 

(*) Presidente Foro Social del Deporte, Ex Presidente y Vicepresidente Club Atlético Atlanta