Este jueves el Gobierno presentó cambios en la Ley de Etiquetado Frontal, vigente desde el 20 de agosto de 2022, con el objetivo de "adecuarla a los estándares internacionales". La normativa generó polémicas tanto desde su debate como desde su implementación.
En el Boletín Oficial, a través de la Disposición 11362/2024, se publicó una serie de actualizaciones al manual de la normativa a partir de una revisión realizada por el Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), donde el punto principal es que a partir de ahora los rótulos solo informarán los ingredientes que se añaden para la elaboración de un producto más allá de los que ya contiene por sí.
"Por ejemplo, una mermelada de naranja tiene el azúcar de esa fruta, lo que de ahora en más se informará es cuánto de azúcar, sodio o grasas se le añade a su producción, siguiendo los estándares internacionales", se explicó desde el Gobierno sobre los cambios aplicados.
En concreto, la nueva medida fijó un manual de aplicación de la "Ley de Promoción de la Alimentación Saludable", el cual presenta una seria de actualizaciones en cuanto al establecimiento del exceso de calorías, nutrientes críticos y la presencia de edulcorantes y cafeína.
En paralelo también se implementó el uso de un Sistema de Perfil de Nutrientes (SPN) que establece qué productos deberán llevar los octógonos a partir de un "punto de corte" derivado de los valores máximos permitidos.
A partir de esta modificación, en primer lugar de deberá "evaluar el contenido del nutriente agregado en la composición final del producto según los criterios máximos establecidos" y luego "debe determinarse si estos valores son iguales o superan los límites de los puntos de corte".
Aquellos productos que se encuentren etiquetados bajo las normativas previas continuarán a la venta hasta finalizar el stock disponible y las empresas deberán adecuar su producción a las nuevas medidas de ahora en adelante.
Tras los cambios presentados en el Boletín Oficial, los siguientes productos deberán presentar la declaración de rotulado nutricional:
- Productos formulados, elaborados, y envasados en ausencia del cliente.
- Productos con agregado de azúcares y/o sodio y/o grasas como ingredientes propiamente dichos o dentro de otros ingredientes de la composición.
- Productos finales con cantidades de azúcares añadidos, grasas saturadas, grasas totales, sodio y/o energía iguales o superiores a los límites establecidos por el Decreto N°151/22.
- Productos sobre los cuales la normativa exija información nutricional.
- Productos que contengan edulcorantes y/o cafeína, los cuales deberán llevar las leyendas precautorias pertinentes, sin importar si exceden o no los límites establecidos.
Productos no alcanzados por la normativa
Del lado contrario, se presenta una lista de productos que no se encuentran alcanzados por la normativa del Etiquetado Frontal:
- Creados para propósitos médicos específicos
- Suplementos dietarios
- Fórmulas para lactantes y niños de hasta 36 meses de edad
- No envasados para la venta al consumidor
- No acondicionados para la venta al consumidor
- Preparados en restaurantes o comercios gastronómicos
- Fraccionados al peso a la vista de los consumidores
- Acondicionados para la venta al público constituidos por un único ingrediente, sin procesamiento y sin agregado de nutrientes críticos
- Vegetales en estado natural, carnes frescas y huevos frescos junto a legumbres o cereales secos (no acondicionados con azúcares, sodio y/o grasas)
Normativa para la publicidad destinada a los niños
En lo que respecta a publicidad, sigue vigente la medida que indica que todos aquellos productos con al menos un sello de advertencia, incluyendo aquellas sobre edulcorantes y/o cafeína, no podrán promocionarse como productos dirigidos a niños y adolescentes menores de 16 años.
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Se considera que una publicidad y/o un producto está dirigido a niños y adolescentes cuando en sus anuncios o packaging se encuentran "elementos que resulten de interés y atractivo para estos", a través del uso de lenguajes, colores, bandas sonoras y otros contenidos que despiertan el interés de los menores.
"No se considerará publicidad, promoción y/o patrocinio dirigido especialmente a niños y/o adolescentes cuando en la comunicación se encuentren, de manera enunciativa, pero no limitativa la presencia de niños y adolescentes, elementos infantiles, mascotas, personajes de propiedad de la empresa o marcas registradas, entre otros", aclaró la normativa, explicando que "se debe tener en cuenta el relato publicitario".
AS/LT