Faltan pocos días para el primer fin de semana largo del año, en el que se celebra el Carnaval 2025. Por este motivo, algunas personas se preguntan cuánto se pagan los feriados del 3 y 4 de marzo si deben ser trabajados.
Los carnavales son fiestas populares que se festejan en muchos países del mundo en especial con influencia católica. Se caracterizan por ser alegres, el baile, los desfiles y disfraces. La celebración se da previamente a la Cuaresma cristiana, tiempo de preparación antes que Pascuas.
En Buenos Aires, los carnavales se iniciaron en el siglo XVII tras la llegada de los españoles y la cultura proveniente de los esclavos negros. A partir de 1915 aparecieron las murgas, más grotescas y picarescas que las comparsas. Luego, en 1997 la Legislatura porteña estableció estos festejos como Patrimonio Cultural de la ciudad.
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Gualeguaychú es otro de los lugares tradicionales donde se festejan los carnavales, con una tradición que se remonta a 1840. Cada año, miles de visitantes llegan a la ciudad para disfrutar de su famoso Corsódromo, donde comparsas, carrozas y batucadas despliegan un espectáculo de ritmo y color que lo convierte en una de las celebraciones más importantes del país.
¿Cómo se paga el feriado por Carnavales?
Según la Ley de Contrato de Trabajo "en los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aún cuando coincidan en domingo. En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual".
En ese sentido, los feriados nacionales deberán pagarse el doble de una jornada normal. En cambio, si la persona no presta servicios en ese día, su sueldo se mantiene sin modificaciones y se liquida de manera simple.
¿Cuáles son los próximos feriados del 2025?
El Gobierno nacional confirmó el calendario de feriados y días no laborables correspondientes al 2025 a través del decreto 1027/2024 que establece los días no laborables con fines turísticos - y la Ley 27.399 - que indica el cronograma de feriados y días no laborables. Los feriados y días no laborales de este año serán los siguientes:
Marzo
- Lunes 3 de marzo: Carnaval (feriado inamovible).
- Martes 4 de marzo: Carnaval (feriado inamovible).
- Lunes 24 de marzo: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia (feriado inamovible).
Abril
- Miércoles 2 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas (feriado inamovible).
- Jueves 17 de abril: Jueves Santo (día no laborable).
- Viernes 18 de abril: Viernes Santo (feriado inamovible).
Mayo
- Jueves 1° de mayo: Día del Trabajador (feriado inamovible).
- Viernes 2 de mayo: día no laborable puente.
- Domingo 25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo (feriado inamovible).
Junio
- Lunes 16 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes (se traslada del martes 17 de junio).
- Viernes 20 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Manuel Belgrano (feriado inamovible).
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Julio
- Miércoles 9 de julio: Día de la Independencia (feriado inamovible).
Agosto
- Viernes 15 de agosto: día no laborable puente.
- Domingo 17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General Don José de San Martín (feriado trasladable).
Septiembre
- No hay feriados nacionales.
Octubre
- Domingo 12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural (feriado trasladable).
Noviembre
- Viernes 21 de noviembre: día no laborable puente.
- Lunes 24 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional (se traslada del jueves 20 de noviembre).
Diciembre
- Lunes 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María (feriado inamovible).
- Jueves 25 de diciembre: Navidad (feriado inamovible). LT