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Anulan el fallo que sobreseyó al presidente Javier Milei por haber llamado "ensobrado" a Jorge Fontevecchia

Lo decidió el camarista Eduardo Farah, que también apartó al juez Sebastián Ramos del expediente. El Presidente podrá "retractarse" de sus dichos o ir a juicio.

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Empoderado. El Presidente les planteó a sus asesores que era momento de avanzar a fondo con más medidas de impacto nacional. | NA

El camarista Eduardo Farah anuló este jueves 31 de octubre la decisión de sobreseer al presidente Javier Milei, en la causa que lo investiga por llamar “ensobrado” y que “vive de la pauta” a Jorge Fontevecchia, fundador de Editorial PERFIL. El magistrado además resolvió apartar al juez Sebastián Ramos de la causa.

El camarista de la sala I del Tribunal de Apelaciones sostuvo que la "resolución es nula, por extemporánea (prematura) y por confusa y genérica", según el fallo.

El magistrado resolvió así ante una apelación de la querella, apartó al juez federal Sebastián Ramos por "haber anticipado opinión" y dispuso que otro magistrado tramite la causa. "La decisión apelada exhibe entonces un vacío argumental que la priva de sentido, dogmática, por ende, arbitraria y, por ello, nula", sostuvo el camarista que la consideró "prematura".

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Ramos había sobreseído a Milei ante un planteo de excepción de falta de acción por inexistencia de delito presentado por su defensa y así "evitó la instancia procesal llamada por ley para que el propio denunciado expusiere cuanto tuviese para decir al respecto, sobre el contenido y sentido que le quiso dar a cada una de sus expresiones, sobre el contexto que lo habría rodeado, etc.", sostuvo Farah.

La demanda se presentó por expresiones de Milei el 8 de abril de 2024 cuando ya era Presidente, remarcó Farah, "al programa 'Multiverso Fantino'” que se emite por el canal de internet “Neura Media”, y por radio FM 89.7, cuando se refirió al empresario como alguien que "vive de la pauta" y "ensobrado".

La defensa de Milei sostuvo que esas expresiones formaban parte del "interés público" y por eso no hubo delito en razón de la condición de "personalidad pública" del empresario de medios querellante en el caso.

Pero, antes de sobreseerlo, el juez Ramos destacó "las implicancias que tiene la jurisprudencia referida a la protección de la privacidad y de la libertad de prensa, máxime cuando ello podría eventualmente generar responsabilidad internacional".

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"Este análisis podrá -en el momento procesal oportuno- llegar a la conclusión de que todos son asuntos de 'interés público' y por ende no punibles para el art. 110, Código Penal. Pero para ser válido, tiene necesariamente que considerar todas las aristas mencionadas", concluyó el juez al declararlo nulo.

El abogado de PERFIL, Marcelino Cornejo, del estudio que llevó adelante el caso con el letrado Fernando Bosch, detalló a este medio que ahora la causa se reactivará desde el juzgado que subroga Julián Ercolini y que es probable que termine en un juicio si es que Milei no quiere "retractarse" de sus dichos. 

En primer lugar, Cornejo destacó que el fallo de la cámara "fue más allá" de lo habitual y anuló directamente el fallo "arbitrario" de Ramos, al considerar que "no alcanza con alegar que una persona es pública o si es una cuestión de interés pública para cualquier cuestión abstracta, tiene que ser algo más concreto".

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Asimismo, destacó que el juez "tuvo en consideración argumentos de la apelación nuestra que enriqueció sobre resoluciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que se prevé que los funcionarios públicos gozan de libertad de expresión pero tienen un deber y diligencia que el hombre mayor. Cuando dice 'quebrador serial', un funcionario público es un hombre de mucha credibilidad entonces la responsabilidad es mayor". 

Por último, el abogado explicó que ahora seguirá el proceso, donde habrá una audiencia y el Presidente tendrá la oportunidad de "retractarse", aunque no ve muy posible ese escenario. "Me da la sensación que no se van a querer retractar, por ejemplo cuando dice 'ensobrado' su defensa dice que es sobre 'gente que recibe pauta oficial' y no un soborno, que es lo que en realidad dice", concluyó. 

El fallo completo:

JD /