La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) anunció la prohibición de la comercialización de los fideos secos “sin TACC” de harina de arroz con morrón libre de gluten de la marcha THANI por no cumplir con la normativa alimentaria vigente.
A través de la Disposición 10510/2024, publicada este jueves en el Boletín Oficial, el organismo nacional informó que la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAL) recibió una denuncia luego de que una menor alérgica al gluten sufriera una reacción.
La ASSAL investigó el lote 209 de la marca de fideos y determinó que presentaba una concentración de gluten mayor a 10mg/kg. El Código Alimentario Argentino (CAA) establece que los productos rotulados como “sin TACC” no pueden presentar cantidades de gluten mayores, justamente, a 10mg/kg.
En Argentina, los alimentos que presentan el símbolo que indica que son libres de gluten pero presentan cantidades mayores de la proteína son considerados productos ilegales por presentar un riesgo para personas celíacas, según el CAA para Alimentos Libres de Gluten (ALG).
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Tras el hallazgo, la Agencia retiró el producto investigado del mercado y le ordenó a NyG SRL, la empresa fabricante, la suspensión de la elaboración y comercialización de todos los alimentos que producen en su establecimiento.
La agencia santafesina emitió una Alerta Alimentaria y dispuso la prohibición de la “elaboración, tenencia, fraccionamiento, transporte, comercialización y exposición del producto” en todo el territorio nacional.
A su vez, ANMAT emitió una alerta en su página web dirigida a toda la comunidad científica, y advirtió sobre el consumo de los fideos secos, que puede causar reacciones adversas en personas alérgicas al gluten. Además, el organismo nacional prohibió su venta a través de comercios en línea.
ANMAT prohibió un aceite de oliva por falso rotulado
En la Disposición 10510/2024, emitida este jueves, el organismo sanitario determinó la prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización del “Aceite de oliva, extra virgen, marca: finca Doña Marta, RNE: 18-004411, RNPA: 025-18-008941” en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea.
Según las investigaciones del Instituto Nacional de Alimentos (INAL), que analizó si el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) N° 18-004411 y el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) N° 025-18-008941 que se muestran en la etiqueta del producto se encuentran autorizados.
El Instituto informó que el RNE es inexistente y el RNPA pertenece a otra firma y a otro producto, por lo que el producto incumple la normativa alimentaria vigente por estar falsamente rotulado.
TV/LT