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Coronavirus y el nuevo código penal

Cómo trata el proyecto del nuevo Código Penal las penas para los delitos como el de no respetar la cuarentena.

Hospital Argerich.
Hospital Argerich. | Télam

Con motivo de las nuevas normas establecidas por el Estado Nacional para prevenir la propagación del coronavirus en la Argentina, entre ellas, la cuarentena durante 14 días que deben respetar quienes hayan viajado a países afectados por el coronavirus, desde la fecha de su regreso, el Presidente de la Nación, Dr. Alberto Fernández, recordó hoy que en el actual código penal se prevén delitos específicos para quienes incumplan con esa medida, con penas que van hasta los 15 años de prisión y multa de hasta $100.000.

Por su parte, en el proyecto de nuevo Código Penal, que está en el Senado de la Nación se establecen penas similares para los delitos en cuestión y se imponen multas actualizables (según el valor del recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación), que asciende a un máximo de $720.000 (180 días multa) para quien propagare la enfermedad de forma imprudente. Si resultare la muerte de una persona como consecuencia de esta acción imprudente, se prevé pena de prisión de hasta 5 años.

Además, se mantiene específicamente el delito de violación de las medidas impuestas por la ley o por las autoridades competentes para impedir la introducción o propagación de una epidemia, con una escala de 6 meses a 2 años de prisión.

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Anexo normativo:

Nuevo Código Penal:
ARTÍCULO 201.- Se impondrá prisión de TRES (3) a QUINCE (15) años, al que propagare una enfermedad peligrosa y contagiosa para las personas.
ARTÍCULO 202.- Se aplicará TREINTA Y SEIS (36) a CIENTO OCHENTA (180) días-multa, al que, por imprudencia o negligencia, impericia en su arte o profesión, o inobservancia de los reglamentos o los deberes a su cargo, cometiere alguno de los hechos previstos en los artículos 200 y 201, si no resultare enfermedad o muerte de alguna persona. Si resultare enfermedad o muerte, se aplicará el tipo correspondiente.
ARTÍCULO 205.- 1. Se impondrá prisión de SEIS (6) meses a DOS (2) años, al que violare las medidas impuestas por la ley o por las autoridades competentes para impedir la introducción o propagación de una epidemia.

Código penal actual:
ARTICULO 202. - Será reprimido con reclusión o prisión de tres a quince años, el que propagare una enfermedad peligrosa y contagiosa para las personas.
ARTICULO 203. - Cuando alguno de los hechos previstos en los artículos anteriores fuere cometido por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los deberes a su cargo, se impondrá multa de PESOS CINCO MIL ($ 5.000) a PESOS CIEN MIL ($ 100.000); si tuviere como resultado enfermedad o muerte se aplicará prisión de SEIS (6) meses a CINCO (5) años.
(Artículo sustituido por art. 4° de la Ley N° 26.524 B.O. 5/11/2009).
ARTICULO 205. - Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia.

(*) Mariano Hernán Borinsky es juez de la Cámara Federal de Casación Penal, Presidente de la Comisión de Reforma del Código Penal y profesor universitario UBA y Di Tella.