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LEGISLACIÓN LABORAL

Qué dicen desde la CTA sobre la reglamentación de la Reforma Laboral: "Es muchísimo peor que el régimen de la construcción"

El gobierno de Javier Milei reglamentó esta semana la Reforma Laboral y desde la Central de Trabajadores de Argentina analizaron punto por punto los artículos de la reforma que avala la CGT.

Reforma laboral
La reforma laboral será tratada en el Congreso | Télam

Un blanqueo de impuestos al trabajo, mayores facilidades para la contratación de empleados independientes y la posibilidad de acordar alternativas para el cese laboral que conformen tanto a los trabajadores como a las empresas forman parte de la reglamentación de la reforma laboral que dio conocer en la noche de este miércoles 25 de septiembre el gobierno de Javier Milei.

A través del decreto 847/2024 el Ejecutivo señaló que "el profundo cambio generará más oportunidades para el empleo registrado en el sector privado a través de la flexibilización de una serie de condiciones".

Se refirió específicamente a un blanqueo de impuestos al trabajo, mayores facilidades para la contratación de empleados independientes y la posibilidad de acordar alternativas para el cese laboral que conforme a ambas partes.

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El Gobierno reglamentó la reforma laboral: indemnizaciones, trabajador independiente y otras modificaciones

Según el gobierno, el blanqueo es una herramienta que va a permitir enfrentar un problema del mercado laboral, como el alto nivel de informalidad. Y entre los beneficios se destacan la condonación de al menos 70 por ciento de la deuda por capital e intereses de los aportes y contribuciones patronales.

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Federico Sturzenegger

Cuáles son las críticas a la Reforma Laboral

Pero qué dicen desde el lado de los trabajadores. Cuál es la mirada que se tiene sobre esta reforma que viene para barrer años de una legislación laboral que viene siendo cuestionada en forma sostenida.

Luis Campos es Investigador del Instituto de Estudios y Formación de la CTA (Central de los Trabajadores Argentinos) y estos son los cuestionamientos a la reforma que reglamentó el Gobierno de Javier Milei.

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En su cuenta en X, el investigador realizó una serie de consideraciones: "Lo más importante pasa por el fondo de cese. Los sindicatos van a tener la llave para entregar las indemnizaciones por despido que pueden ser reducidas a la nada e incluso ser financiadas con aportes de los trabajadores", dijo.

Campos agregó: "Los fondos de cese sustituyen la indemnización por despido (y algunas otras más) y solo se pueden establecer en la negociación colectiva. Esto ya estaba previsto en la ley bases. ¿Parecido al régimen de la construcción? Para nada. Muchísimo peor".

Reforma laboral: cómo afectará a los trabajadores actuales

"La reglamentación va mucho más allá de habilitar el reemplazo del viejo sistema de la LCT por algo similar a lo que hoy existe en la construcción. A partir de ahora, el monto, plazos y modalidades de las indemnizaciones por despido dependerán de lo que se negocie en cada CCT. (Convenio Colectivo de Trabajo) Los CCT podrán establecer tres sistemas: cancelación individual, fondo de cese individual o colectivo, seguro individual o colectivo. Vayamos uno por uno, pero adelantemos algo: lo que dispongan los CCT será optativo para los empleadores (al final volvemos sobre esto)", sostiene Campos.

Qué dice la reglamentación de la Reforma Laboral

La reglamentación del sistema de cese tiene como principio básico la libertad de las partes -dice el texto-, ya que genera un mecanismo que garantiza que solo pueda implementarse el sistema de cese acordado si tanto el trabajador como el empresario consideran que van a estar beneficiados en este nuevo sistema.

A partir de la reglamentación, los sindicatos y la patronal van a poder negociar, en el marco del convenio colectivo, un sistema de cese laboral que reemplace a la indemnización actual. El cese será de "mutuo acuerdo y no se puede imponer" a ninguna de las partes, y se podrá implementar en tres formatos: Sistema de Cancelación Individual; Sistema de Fondo de Cese individual o colectivo y Sistema de Seguro individual o colectivo.

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Para Campos, "el sistema de cancelación individual es el más sencillo. Lisa y llanamente los CCT pueden regular la indemnización por despido como quieran. Pueden variar su monto, plazos y modalidad de pago. Bajarla un 50% por ejemplo, o permitir su pago en cuotas. El fondo de cese tiene tres modalidades: cuentas bancarias, fondos comunes de inversión y fideicomisos financieros. El CCT debe regular la cuantía del aporte (porcentaje del sueldo o monto fijo) y lo que cobrará el trabajador en cada caso".

Monto indemnizatorio

En el Sistema de Fondo de Cese individual o colectivo se realizan aportes mensuales que se van acumulando para ejecutarse ante las situaciones y circunstancias de cese laboral que acuerden en el convenio colectivo. Además, las partes definirán un porcentaje de la remuneración o monto fijo que aportará el empleador para dicha cuenta individual o colectiva y la periodicidad de ese aporte. También podrán pactar libremente los montos que serán pagados en cada caso y las características para dichos pagos.

Reforma laboral: un paso hacia la modernización y el crecimiento

Campos afirma que: "No hay ninguna garantía mínima respecto del monto de la indemnización por despido. Los CCT pueden regularla sin límite alguno. El trabajador despedido va a cobrar lo que haya en la cuenta bancaria, FCI o fideicomiso. ¿Y si la plata se licuó por el paso del tiempo? Mala suerte. ¿Quiénes hacen los aportes a los fondos de cese? Aquí aparece uno de los puntos más polémicos. La reglamentación prevé expresamente que puedan provenir de los empleadores y los trabajadores. Sí, los trabajadores financiando su propio despido. No hay remate".

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"En resumen -afirma Campo-, el régimen de indemnización por despido pasa a depender de la negociación colectiva sin ningún piso mínimo. El Estado se desentiende por completo de su obligación de garantizar el derecho constitucional a la protección contra el despido arbitrario (art. 14 bis CN)".

Con respecto a la simplificación laboral, la reglamentación laboral busca simplificar el proceso de registración laboral para fomentar la formalidad. Para ello establece que el contrato de trabajo se considerará registrado cuando se hubiese inscripto al trabajador en los sistemas de la AFIP; independientemente de quien lo registre (empresa usuaria o empleador).

"Eso sí, para los empleadores se trata de un régimen optativo. Si no les gusta lo negociado en el CCT pueden sencillamente decidir que van a seguir rigiéndose por el viejo régimen de la LCT (indemnización por despido equivalente a un mes de sueldo por año de antigüedad. Las indemnizaciones por despido en Argentina no son caras, no hay un problema ahí. Esta regulación no solo perfora los pisos mínimos que fijó la LCT en 1974. Va más allá. Termina siendo más perjudicial para los trabajadores que aquella fijada por la ley 11.729, en 1934", finaliza diciendo Campos.

Las negociaciones del Gobierno con la CGT

El Gobierno le sacó el respaldo al proyecto de Democracia Sindical que se iba a tratar el martes 24 de septiembre en la Comisión de Legislación del Trabajo de Diputados. La decisión del Poder Ejecutivo, respondió directamente a un pedido de la CGT.

En el decreto reglamentario de la reforma laboral, la CGT logró atenuar el artículo que crea la figura del trabajador independiente que tiene a su cargo a otros autónomos y habría quedado conforme con la decisión del Gobierno de no reglamentar el artículo que penaliza los bloqueos sindicales porque, según fuentes cegetistas, con esa fórmula conseguirían que “no fuera más perjudicial” para los responsables de bloquear empresas, que la Ley Bases califica como injuria laboral grave, pasible de despidos con causa.

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El proyecto del PRO, la CC y López Murphy

La preocupación de la CGT con el proyecto de Democracia Sindical se basa en que esta iniciativa, que unifica textos presentados por Tetaz, Verónica Razzini (PRO), María Eugenia Vidal (PRO), Mónica Frade (Coalición Cívica) y Ricardo López Murphy, entre otros, contempla que los sindicatos deben “garantizar la efectiva democracia interna”, “la representación de las minorías en los cuerpos deliberativos, un código de conducta ética para afiliados y miembros de los órganos de dirección y administración y que los mandatos de quienes integran los órganos de dirección y administración tendrán las mismas restricciones de extensión de período y cantidad de reelecciones que las exigidas para Presidente y Vicepresidente de la Nación” y aclara que “se entiende por mandato completo desde el momento de su iniciación, independientemente de que hayan transcurrido los 4 años o menos”.

A pedido del oficialismo, Diputados postergó el debate de la ley de Democracia Sindical

También establece que los sindicatos “deberán admitir la libre afiliación”. Por otra parte, incluye entre las obligaciones para integrar los órganos directivos de los gremios “no tener inhibiciones civiles ni penales, ni condena penal firme”, y “presentar una declaración jurada patrimonial integral dentro de los 30 días corridos desde la inscripción de su candidatura”, además de “actualizar anualmente”.

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